La diligencia de entrada y registro en domicilio [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Derecho Penal | Cooperación judicial | Actuaciones policialesOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 40 (en. 2009) p. 31-59Summary: Resumen: El artículo 18,2 de la Constitución Española establece que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.» La inviolabilidad del domicilio no es, sin embargo, un derecho absoluto, sino que puede ceder ante valores que constituyen un interés constitucionalmente relevantes, como es el caso de la prevención del delito, su investigación y castigo en el caso de haber sido cometido, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho. En este artículo se trata de estudiar el concepto de domicilio a estos efectos -un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima -, y algunos casos controvertidos (despachos profesionales, taquillas, establecimientos mercantiles, celdas, vehículos etc.), así como los requisitos que ha de contener la autorización judicial que acuerda la diligencia y su práctica, así como las posibles consecuencias de su inobservancia según sea el defecto observado, todo ello a la luz de la jurisprudencia más consolidada y más moderna del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, distinguiéndose las vulneraciones que alcanzan el concepto de verdaderas infracciones constitucionales, con relación al derecho fundamental, que acarrearán, sin duda, la nulidad absoluta de sus resultados como prueba, e incluso la eventual contaminación invalidante de las otras pruebas derivadas directamente de esta irregular fuente principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las infracciones cometidas de mero carácter procesal, cuya consecuencia alcanzará tan sólo al valor probatorio de los productos..., pero manteniendo aún su valor como instrumento de investigación y fuente de otras pruebas de ella derivadas.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 833 |
Resumen: El artículo 18,2 de la Constitución Española establece que «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.» La inviolabilidad del domicilio no es, sin embargo, un derecho absoluto, sino que puede ceder ante valores que constituyen un interés constitucionalmente relevantes, como es el caso de la prevención del delito, su investigación y castigo en el caso de haber sido cometido, siempre que el recorte que aquél haya de experimentar se revele como proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho.
En este artículo se trata de estudiar el concepto de domicilio a estos efectos -un espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima -, y algunos casos controvertidos (despachos profesionales, taquillas, establecimientos mercantiles, celdas, vehículos etc.), así como los requisitos que ha de contener la autorización judicial que acuerda la diligencia y su práctica, así como las posibles consecuencias de su inobservancia según sea el defecto observado, todo ello a la luz de la jurisprudencia más consolidada y más moderna del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, distinguiéndose las vulneraciones que alcanzan el concepto de verdaderas infracciones constitucionales, con relación al derecho fundamental, que acarrearán, sin duda, la nulidad absoluta de sus resultados como prueba, e incluso la eventual contaminación invalidante de las otras pruebas derivadas directamente de esta irregular fuente principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las infracciones cometidas de mero carácter procesal, cuya consecuencia alcanzará tan sólo al valor probatorio de los productos..., pero manteniendo aún su valor como instrumento de investigación y fuente de otras pruebas de ella derivadas.
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