La videovigilancia en ámbitos empresariales [Texto impreso]
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 848 |
Resumen: Ante una materia tan apasionante y nueva como la Videovigilancia, de lo se trata es de buscar principios básicos orientadores de derechos fundamentales tales como el derecho a intimidad y a la propia imagen versus derecho a la seguridad.
A través de este artículo y la interpretación que realizo en mi Libro Videovigilancia en la Empresa y Seguridad Privada, se busca conciliar normativas aplicables y sobre todo implantar garantías legales oportunas en la protección de los datos personales dentro de un ámbito empresarial en el presente caso.
En el ámbito empresarial y de manera concreta en el centro de trabajo, debe realizarse como principio de partida una labor de definición del bien que será objeto de protección.
La posible protección del derecho a la imagen en dicho ámbito empresarial podría bajo mi punto de vista verse limitada o reducida en el caso de que se produzca consentimiento expreso del titular (por ejemplo a través de un contrato de prestación de servicios de seguridad con una Empresa de Seguridad homologada); autorización legal (Normativa de Seguridad Privada vigente en España en caso de sistema conectado a una Central de Alarmas bajo mi punto de vista); autorización o decisión judicial y interés histórico, científico o cultural relevante.
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