La recogida por la policía judicial de muestras biológicas para la práctica de la prueba pericial de ADN en el proceso penal y el régimen de sometimiento del sujeto pasivo de las medidas de inspección, registro o intervención corporal. [Texto impreso]

By: Martín Pastor, JoséMaterial type: ArticleArticlePublication details: Las Rozas [Madrid]. La Ley. Subject(s): Procedimiento penal | España In: La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 89 (en. 2012) p. 38-50Summary: Resumen: La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, ha dotado de cobertura legal a los reconocimientos, las inspecciones y las intervenciones corporales tendentes a obtener muestras biológicas indubitadas del sospechoso para su posterior análisis de ADN (art. 363, II LECrim.), persiguiendo que la recogida y el procesamiento de las muestras debitadas se realice de forma que se garantice su autenticidad (art. 326, III LEC). La parca regulación legal, que no especifica todos y cada uno de los presupuestos y de las condiciones para la obtención de las muestras, ha planteado en la práctica diversos problemas aplicativos, tanto relacionados con la recogida de las muestras debitadas, como con la obtención de las muestras indubitadas, por parte de la Policía Judicial, sin la intervención de la autoridad judicial. Tras la Ley Orgánica 10/2007, de 25 de noviembre, que ha creado la base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN, quedan pendientes de resolver problemas como el régimen de sometimiento del sujeto pasivo de las medidas de inspección, registro o intervención corporal, tendentes a obtener muestras biológicas indubitadas del mismo para su posterior análisis de ADN. Palabras clave: ADN. Bases de datos policiales. Intervenciones corporales. Policía Judicial. Prueba ilícita.
Item type: Analíticas
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Resumen: La Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, ha dotado de cobertura legal a los reconocimientos, las inspecciones y las intervenciones corporales tendentes a obtener muestras biológicas indubitadas del sospechoso para su posterior análisis de ADN (art. 363, II LECrim.), persiguiendo que la recogida y el procesamiento de las muestras debitadas se realice de forma que se garantice su autenticidad (art. 326, III LEC). La parca regulación legal, que no especifica todos y cada uno de los presupuestos y de las condiciones para la obtención de las muestras, ha planteado en la práctica diversos problemas aplicativos, tanto relacionados con la recogida de las muestras debitadas, como con la obtención de las muestras indubitadas, por parte de la Policía Judicial, sin la intervención de la autoridad judicial. Tras la Ley Orgánica 10/2007, de 25 de noviembre, que ha creado la base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN, quedan pendientes de resolver problemas como el régimen de sometimiento del sujeto pasivo de las medidas de inspección, registro o intervención corporal, tendentes a obtener muestras biológicas indubitadas del mismo para su posterior análisis de ADN.

Palabras clave: ADN. Bases de datos policiales. Intervenciones corporales. Policía Judicial. Prueba ilícita.

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