Riesgo permitido y comisión por omisión imprudente. [Texto impreso] (A propósito de la sentencia de 9 de diciembre de 2003, de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal argentina).
Material type: ArticlePublication details: Las Rozas [Madrid]. La Ley. Subject(s): Derecho Penal | España In: La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 88 (dic. 2011) p. 70-87Summary: Resumen: La Sentencia de 9 de diciembre de 2003, de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Argentina, es el punto de partida para indagar en la obligación fundamentadota de la posición de garante en los casos de omisiones impropias de carácter imprudente. Y, en el caso concreto, aunque se comparte el fallo absolutorio, se justifica que su fundamento debió ser distinto, ya que, cuando se atribuyen obligaciones y/o facultades de inspección o de mantenimiento de focos de peligro –y se renuncia a prescribir para ellos controles permanentes o de periodicidad diaria- la obligación fundamentadota de una posición de garante de actuar sobre uno de esos focos concretos –de entre los numerosos existentes- para que, habiendo sobrepasado el riesgo permitido, sin lesionar bienes jurídicos personales o materiales, solo surge cuando, a través de cualquier fuente, los responsables de esas inspecciones o mantenimientos han tenido conocimiento del deficiente estado de un foco determinado. Palabras clave: Comisión por omisión. Imprudencia. Riesgo permitido.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1119 |
Resumen: La Sentencia de 9 de diciembre de 2003, de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Argentina, es el punto de partida para indagar en la obligación fundamentadota de la posición de garante en los casos de omisiones impropias de carácter imprudente. Y, en el caso concreto, aunque se comparte el fallo absolutorio, se justifica que su fundamento debió ser distinto, ya que, cuando se atribuyen obligaciones y/o facultades de inspección o de mantenimiento de focos de peligro –y se renuncia a prescribir para ellos controles permanentes o de periodicidad diaria- la obligación fundamentadota de una posición de garante de actuar sobre uno de esos focos concretos –de entre los numerosos existentes- para que, habiendo sobrepasado el riesgo permitido, sin lesionar bienes jurídicos personales o materiales, solo surge cuando, a través de cualquier fuente, los responsables de esas inspecciones o mantenimientos han tenido conocimiento del deficiente estado de un foco determinado.
Palabras clave: Comisión por omisión. Imprudencia. Riesgo permitido.
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