La nueva redacción del delito de participación indebida del funcionario en negocios (art. 439 CP) a partir de la LO 5/2010. La ampliación del sujeto activo y de la pena. [Texto impreso]

By: Delgado Gil, AndrésMaterial type: ArticleArticlePublication details: Las Rozas [Madrid]. La Ley. Subject(s): Derecho Penal | Función pública | España In: La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 78 (en. 2011) p. 37-42Summary: Resumen: La reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, afecta al delito de participación indebida del funcionario en negocios del art. 439 CP. Se trata de una modificación poco sustancial en cuanto a su literalidad, pero de gran trascendencia práctica. De una parte aumentan las penas para el funcionario que realiza el comportamiento típico, sumándose la de prisión a las iniciales de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público. De otra, más importante, se amplía el círculo de posibles sujetos activos. Funcionarios que antes no podían ser sancionados, pese a requerirse con mayor razón, ahora sí podrán serlo. El simple cambio de la locución “debiendo informar” por “debiendo intervenir” lo permite. Palabras clave: Delitos contra la Administración Pública. Delitos de funcionarios y autoridades. Negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
Item type: Analíticas
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Resumen: La reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, afecta al delito de participación indebida del funcionario en negocios del art. 439 CP. Se trata de una modificación poco sustancial en cuanto a su literalidad, pero de gran trascendencia práctica. De una parte aumentan las penas para el funcionario que realiza el comportamiento típico, sumándose la de prisión a las iniciales de multa e inhabilitación especial para empleo o cargo público. De otra, más importante, se amplía el círculo de posibles sujetos activos. Funcionarios que antes no podían ser sancionados, pese a requerirse con mayor razón, ahora sí podrán serlo. El simple cambio de la locución “debiendo informar” por “debiendo intervenir” lo permite.

Palabras clave: Delitos contra la Administración Pública. Delitos de funcionarios y autoridades. Negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.

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