La Seguridad Vial y el Derecho Penal. [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Seguridad vial | Delitos y faltas | Derecho PenalOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 38 (en. 2008) p. 1-7Summary: Resumen: La reforma del CP en materia de delincuencia de tráfico articulada a través de la LO 15/2007 procede del proyecto general de reforma del CP enviado al Congreso el 15-12-2006 y que no logró culminar su tramitación final en la anterior legislatura, tras el debate sobre el Estado de la Nación de 2006 alusiva a la modificaciones propuestas por la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados. Surge de una proposición de ley suscrita por todos los grupos parlamentarios acordando el procedimiento especial para desgajar esta regulación de la del proyecto de 15-12-2006 sometida a procedimiento ordinario. Han quedado de esta manera fuera de la reforma normas del proyecto como las previsiones sobre reincidencia y habitualidad y comiso de la parte general (Arts. 94 y 127) y tipo de homicidio imprudente del Art. 142 relacionados con la delincuencia vial. La selección normativa de la nueva ley es, sin embargo, sistemáticamente correcta por tratarse los citados de preceptos relativos al delito imprudente que contempla una amplia variedad de conductas y situaciones de riesgo ajenas al tráfico viario. De acuerdo con la Recomendación de la Comisión CEE de 6-4-2004 debemos contar con un sistema sancionatorio disuasorio, profundamente rehabilitador y eficaz para evitar el sentimiento de impunidad que reina en las vías públicas, fomentar la cultura de respeto a la ley en ellas y recuperar a los conductores infractores para la legalidad. La ley de carnet por puntos de 19-7-2005 ha supuesto un primer y relevante paso en esta dirección y su aplicación debe reforzarse con las mejoras que se han puesto en marcha y otras que se preparan desde el Ministerio del Interior. Mi deseo es que las normas penales ya vigentes que no se modifican y las ahora reformadas estén cumpliendo en su aplicación estas finalidades, siempre desde la perspectiva de las funciones y garantías del Derecho Penal que tienen rango constitucional. Resaltaremos que el mayor descenso en la cifra de víctimas ha coincido con el período de vigencia de las nuevas normas sancionatorias.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Resumen: La reforma del CP en materia de delincuencia de tráfico articulada a través de la LO 15/2007 procede del proyecto general de reforma del CP enviado al Congreso el 15-12-2006 y que no logró culminar su tramitación final en la anterior legislatura, tras el debate sobre el Estado de la Nación de 2006 alusiva a la modificaciones propuestas por la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados. Surge de una proposición de ley suscrita por todos los grupos parlamentarios acordando el procedimiento especial para desgajar esta regulación de la del proyecto de 15-12-2006 sometida a procedimiento ordinario.
Han quedado de esta manera fuera de la reforma normas del proyecto como las previsiones sobre reincidencia y habitualidad y comiso de la parte general (Arts. 94 y 127) y tipo de homicidio imprudente del Art. 142 relacionados con la delincuencia vial. La selección normativa de la nueva ley es, sin embargo, sistemáticamente correcta por tratarse los citados de preceptos relativos al delito imprudente que contempla una amplia variedad de conductas y situaciones de riesgo ajenas al tráfico viario.
De acuerdo con la Recomendación de la Comisión CEE de 6-4-2004 debemos contar con un sistema sancionatorio disuasorio, profundamente rehabilitador y eficaz para evitar el sentimiento de impunidad que reina en las vías públicas, fomentar la cultura de respeto a la ley en ellas y recuperar a los conductores infractores para la legalidad.
La ley de carnet por puntos de 19-7-2005 ha supuesto un primer y relevante paso en esta dirección y su aplicación debe reforzarse con las mejoras que se han puesto en marcha y otras que se preparan desde el Ministerio del Interior. Mi deseo es que las normas penales ya vigentes que no se modifican y las ahora reformadas estén cumpliendo en su aplicación estas finalidades, siempre desde la perspectiva de las funciones y garantías del Derecho Penal que tienen rango constitucional. Resaltaremos que el mayor descenso en la cifra de víctimas ha coincido con el período de vigencia de las nuevas normas sancionatorias.
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