El concepto de delito flagrante en el registro domiciliario. [Texto impreso].
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1652 |
Resumen: La Constitución Española consagra como derecho fundamental de todo ciudadano la inviolabilidad de su domicilio y sólo invadible en los casos excepcionales contemplados en los tres supuestos: consentimiento del titular, autorización judicial y caso de flagrante delito.
El concepto de flagrancia aplicada al delito, se refiere a los casos en los que se estuviera cometiendo el delito o se acabare de cometer cuando el delincuente o delincuentes fueran sorprendidos. Para que haya delito flagrante, tiene que sorprenderse al delincuente cuando está cometiendo el delito, o inmediatamente después en relación tal con el objeto o los efectos utilizados en su realización, y que esto sea una prueba de la existencia del delito.
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