Competencias y funciones de las Comunidades Autónomas en materia de medio ambiente. [Texto impreso].
Material type: ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Medio ambiente | Función pública | Sistemas de gestión -- Gestión medioambientalOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Protección Ambiental . -- N. 17 (en. 1997) p. 23-28Summary: Resumen: Con la entrada de España en la Unión Europea aumentó la normativa medio ambiental. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Comunidades, fue el que diseñó, las principales características del ordenamiento de las Comunidades Europeas en relación con los ordenamientos nacionales. Por lo tanto, dos son los pilares esenciales de la Comunidad Europea en cuanto a comunidad de Derecho: el efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros y la primacía de la norma comunitaria sobre la nacional. La normativa aplicable a los Estados Miembros procede de Bruselas, y como tal, la Comunidad debe poseer poderes de control sobre su ejecución. Este control lo realiza principalmente la Comisión (guardián de Tratado) y por el Tribunal (árbitro).Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1677 |
Resumen: Con la entrada de España en la Unión Europea aumentó la normativa medio ambiental. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de Comunidades, fue el que diseñó, las principales características del ordenamiento de las Comunidades Europeas en relación con los ordenamientos nacionales. Por lo tanto, dos son los pilares esenciales de la Comunidad Europea en cuanto a comunidad de Derecho: el efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros y la primacía de la norma comunitaria sobre la nacional.
La normativa aplicable a los Estados Miembros procede de Bruselas, y como tal, la Comunidad debe poseer poderes de control sobre su ejecución. Este control lo realiza principalmente la Comisión (guardián de Tratado) y por el Tribunal (árbitro).
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