La Policía Judicial en la UE. [Texto impreso].
Material type: ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Unión Europea | Cooperación judicial | Pruebas (Derecho Penal)Online resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil La Seguridad Interior en la Unión Europea . -- N. 14 (en. 1995) p. 105-115Summary: Resumen: Los Cuerpos Policiales tienen como particular misión, en función de Policía Judicial, el poder practicar de propia iniciativa aquellas actuaciones que por su urgencia, no admitan dilación en base a la posible destrucción u ocultamiento de pruebas, o realizar aquellas investigaciones que ordene el Juez o el Fiscal, en función de la dependencia. A excepción de Portugal y Alemania, los demás países regulan en su Ley Procesal, dentro de un apartado específico, todo lo referente a la Policía Judicial. Casi todos los países, consideran a la Policía Judicial como una “Función” ejercida por una serie de personas y además no es exclusiva de una fuerza o Unidad Policial específica. La dependencia es siempre “funcional” de la Magistratura o Ministerio Público, y la dependencia “orgánica” siempre resulta estar asignada al Ministerio del Interior, con las excepciones de Bélgica y Portugal. En la mayoría de los países se contemplan una serie de atribuciones o competencias para la Policía Judicial que se pueden considerar comunes, pero a su vez existentes otras más específicas que cada país desarrolla en su legislación procesal.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1710 |
Resumen: Los Cuerpos Policiales tienen como particular misión, en función de Policía Judicial, el poder practicar de propia iniciativa aquellas actuaciones que por su urgencia, no admitan dilación en base a la posible destrucción u ocultamiento de pruebas, o realizar aquellas investigaciones que ordene el Juez o el Fiscal, en función de la dependencia.
A excepción de Portugal y Alemania, los demás países regulan en su Ley Procesal, dentro de un apartado específico, todo lo referente a la Policía Judicial. Casi todos los países, consideran a la Policía Judicial como una “Función” ejercida por una serie de personas y además no es exclusiva de una fuerza o Unidad Policial específica. La dependencia es siempre “funcional” de la Magistratura o Ministerio Público, y la dependencia “orgánica” siempre resulta estar asignada al Ministerio del Interior, con las excepciones de Bélgica y Portugal.
En la mayoría de los países se contemplan una serie de atribuciones o competencias para la Policía Judicial que se pueden considerar comunes, pero a su vez existentes otras más específicas que cada país desarrolla en su legislación procesal.
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