El artículo 126 de la Constitución Española y su desarrollo en el ámbito castrense. [Texto impreso].

By: Rovira del Canto, EnriqueMaterial type: ArticleArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Legislación | Fuerzas armadas | EspañaOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 11 (en. 1994) p. 17-25Summary: Resumen: El Artículo 126 de la Constitución Española de 1978, estableció meramente el marco de dependencia funcional de la policía judicial. Ésta depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente. En el ámbito jurisdiccional militar, la regulación de la policía judicial viene determinada por una clara subordinación, a la normativa de desarrollo ordinario, suscitándose con ello algunas cuestiones en el ámbito castrense como: la consideración o no de la policía militar como policía judicial, la protección penal castrense de ésta, la incidencia de su dependencia funcional en las actuaciones prejudiciales y su viabilidad como órgano auxiliar de la Administración de Justicia Militar, en los casos de extraterritorialidad.
Item type: Analíticas
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Resumen: El Artículo 126 de la Constitución Española de 1978, estableció meramente el marco de dependencia funcional de la policía judicial. Ésta depende de los jueces, de los tribunales y del Ministerio Fiscal, en sus funciones de averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
En el ámbito jurisdiccional militar, la regulación de la policía judicial viene determinada por una clara subordinación, a la normativa de desarrollo ordinario, suscitándose con ello algunas cuestiones en el ámbito castrense como: la consideración o no de la policía militar como policía judicial, la protección penal castrense de ésta, la incidencia de su dependencia funcional en las actuaciones prejudiciales y su viabilidad como órgano auxiliar de la Administración de Justicia Militar, en los casos de extraterritorialidad.

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