La política energética de la Unión Europea a la luz del Tratado de Lisboa [Texto impreso] Dirección General de Relaciones Institucionales, Instituto Español de Estudios Estratégicos, Grupo de Trabajo número 02/10
Material type: ArticlePublication details: [Madrid] Ministerio de Defensa, Subdirección General de Publicaciones 2011Subject(s): Cultura de seguridad | Países de la Unión EuropeaDisponible también en sitio web. In: Cuadernos de Estrategia Seguridad, modelo energético y cambio climático . -- N. 150 (en. 2011) p. 115-140Summary: Resumen: Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas no regularon la cuestión energética más allá de la atención que el carbón y la energía nuclear tuvieron en el Tratado de la CECA y en el de EURATOM. De hecho, la cuestión energética tenía un marcado carácter de política nacional que difícilmente aceptaba una regulación a nivel europeo. Las reformas del Acta Única Europea y del Tratado de Maastricht tampoco atribuyeron a la Unión Europea una competencia propia en materia de energía aunque la incluyeron como un elemento más al abordar el mercado interior, la política de medio ambiente, la política de investigación y desarrollo tecnológico y, por supuesto, la política de redes transeuropeas. Ha sido finalmente el Tratado de Lisboa el que ha incorporado, por primera vez, un título propio para la energía en el que se precisa el alcance de la nueva competencia europea, los objetivos a cumplir, así como el procedimiento de toma de decisiones. El Tratado mantiene, sin embargo, en el ámbito competencial nacional la capacidad para decidir sobre las condiciones de explotación de los recursos energéticos, elegir entre distintas fuentes de energía, así como la estructura general del abastecimiento energético. Se trata, en suma, del peaje que la Unión ha tenido que pagar por disponer, finalmente, de una competencia compartida en materia energética.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1920 |
Resumen: Los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas no regularon la cuestión energética más allá de la atención que el carbón y la energía nuclear tuvieron en el Tratado de la CECA y en el de EURATOM. De hecho, la cuestión energética tenía un marcado carácter de política nacional que difícilmente aceptaba una regulación a nivel europeo. Las reformas del Acta Única Europea y del Tratado de Maastricht tampoco atribuyeron a la Unión Europea una competencia propia en materia de energía aunque la incluyeron como un elemento más al abordar el mercado interior, la política de medio ambiente, la política de investigación y desarrollo tecnológico y, por supuesto, la política de redes transeuropeas. Ha sido finalmente el Tratado de Lisboa el que ha incorporado, por primera vez, un título propio para la energía en el que se precisa el alcance de la nueva competencia europea, los objetivos a cumplir, así como el procedimiento de toma de decisiones. El Tratado mantiene, sin embargo, en el ámbito competencial nacional la capacidad para decidir sobre las condiciones de explotación de los recursos energéticos, elegir entre distintas fuentes de energía, así como la estructura general del abastecimiento energético. Se trata, en suma, del peaje que la Unión ha tenido que pagar por disponer, finalmente, de una competencia compartida en materia energética.
Disponible también en sitio web.
Texto en español; resúmenes en español e inglés
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