El estado de la jurisprudencia de la Sala 5º. del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional en relación al artículo 7 bis del CPM [Texto impreso]

By: Martín Delpón, José LuisMaterial type: ArticleArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Asuntos penales y judicialesGenre/Form: Jurisprudencia comentadaOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 45 (en. 2012) p. 75-86Summary: Resumen: Dentro del impacto normativo que supusieron en su día las Leyes Orgánicas 11 y 12/2007 en relación a la Guardia Civil, este artículo se encarga del análisis que la jurisprudencia de la Sala 5º. ha hecho con posterioridad a dichas disposiciones en lo que atañe a la vinculación de los miembros de la Guardia al Código Penal Militar, interpretando el artículo 7 bis de la Ley Penal Militar. Según éste, la regulación del Código Penal militar no será de aplicación a las acciones u omisiones delictivas que los miembros de la Guardia Civil comentan en la realización de actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto. Esta nota, como se desarrollará en las líneas posteriores, no es absoluta y presenta, por ello, una limitación según la cual las disposiciones del Código Penal Militar sí que serán aplicables cuando los delitos sean cometidos en tiempos de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares. La jurisprudencia de la sala 5º. interpretando este precepto ha consolidado un aspecto que la legislación vigente y aplicable no deja lugar a duda alguna y es que los miembros de la Guardia Civil son militares y, por tanto, incluidos dentro del artículo 8 del Código Penal Militar. A partir de aquí, se analizarán las aportaciones jurisprudenciales en relación a la vinculación material y objetiva de los miembros de la Guardia Civil a las disposiciones penales militares castrenses.
Item type: Analíticas
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Resumen: Dentro del impacto normativo que supusieron en su día las Leyes Orgánicas 11 y 12/2007 en relación a la Guardia Civil, este artículo se encarga del análisis que la jurisprudencia de la Sala 5º. ha hecho con posterioridad a dichas disposiciones en lo que atañe a la vinculación de los miembros de la Guardia al Código Penal Militar, interpretando el artículo 7 bis de la Ley Penal Militar. Según éste, la regulación del Código Penal militar no será de aplicación a las acciones u omisiones delictivas que los miembros de la Guardia Civil comentan en la realización de actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto. Esta nota, como se desarrollará en las líneas posteriores, no es absoluta y presenta, por ello, una limitación según la cual las disposiciones del Código Penal Militar sí que serán aplicables cuando los delitos sean cometidos en tiempos de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares. La jurisprudencia de la sala 5º. interpretando este precepto ha consolidado un aspecto que la legislación vigente y aplicable no deja lugar a duda alguna y es que los miembros de la Guardia Civil son militares y, por tanto, incluidos dentro del artículo 8 del Código Penal Militar. A partir de aquí, se analizarán las aportaciones jurisprudenciales en relación a la vinculación material y objetiva de los miembros de la Guardia Civil a las disposiciones penales militares castrenses.

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