La legalización de la Eutanasia : seminario internacional sobre su tratamiento Jurídico [Recurso electrónico]PDF

By: Stangeland, PerMaterial type: ArticleArticleSubject(s): Asuntos penales y judicialesAdditional physical formats: Boletín criminológico (Internet)Online resources: Click here to access online Tiene edición en Internet In: Boletín criminológico Boletín criminológico . -- N. 5 (nov. 1994) p. 1-4Summary: Las referencias expresas a eutanasia pasiva y eutanasia activa están ampliamente difundidas en la doctrina. De ahí que estuvieran presentes tanto en las ponencias como en los debates. En este Boletín, con los términos eutanasia activa se alude a aquellos comportamientos en los que, no estando la medicina en condiciones de garantizar un mínimo de calidad de vida respecto a personas que padecen una lesión o enfermedad incurable generalmente mortal, se procede a la eliminación de sus graves sufrimientos por medio de la directa provocación de la muerte. La eutanasia pasiva, por el contrario, haría referencia a comportamientos de no aplazamiento de la muerte en situaciones en las que la medicina, a tenor de los actuales conocimientos y técnicas, sólo puede limitarse estrictamente a retrasar el momento de la muerte, sin capacidad para asegurar una vida que mantenga con una mínima autonomía las funciones vitales esenciales (vid. Díez Ripollés, J.L./Gracia Martín, L.: Delitos contra bienes jurídicos fundamentales. Vida humana independiente y libertad. Tirant lo Blanch, 1993, pgs. 254 y ss.). Véase, no obstante, lo referente a la utilización de esta terminología en el punto 2 del apartado.
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Las referencias expresas a eutanasia pasiva y eutanasia activa están ampliamente difundidas en la doctrina. De ahí que estuvieran presentes tanto en las ponencias como en los debates. En este Boletín, con los términos eutanasia activa se alude a aquellos comportamientos en los que, no estando la medicina en condiciones de garantizar un mínimo de calidad de vida respecto a personas que padecen una lesión o enfermedad incurable generalmente mortal, se procede a la eliminación de sus graves sufrimientos por medio de la directa provocación de la muerte. La eutanasia pasiva, por el contrario, haría referencia a comportamientos de no aplazamiento de la muerte en situaciones en las que la medicina, a tenor de los actuales conocimientos y técnicas, sólo puede limitarse estrictamente a retrasar el momento de la muerte, sin capacidad para asegurar una vida que mantenga con una mínima autonomía las funciones vitales esenciales (vid. Díez Ripollés, J.L./Gracia Martín, L.: Delitos contra bienes jurídicos fundamentales. Vida humana independiente y libertad. Tirant lo Blanch, 1993, pgs. 254 y ss.). Véase, no obstante, lo referente a la utilización de esta terminología en el punto 2 del apartado.

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