Un Contencioso-administrativo sin recursos ni actividad impugnada [Texto impreso]

By: Huergo Lora, AMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Derecho administrativo | España In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 189 (sept.-dic. 2012) p. 41-73Summary: La jurisdicción contenido-administrativa se encuentra en una situación lamentable. Sus decisiones son poco eficaces y no sólo por lo que tardan en llegar. Los cambios que la Ley de 1998 introdujo en comparación con lo anterior de 1956 son pocos y escasamente afortunados. Una de las reformas más necesarias es la del objeto del proceso, que tiene restricciones que no existen en otros órdenes judiciales (como el civil) o en otros en ordenamientos jurídicos. Se propone que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo regule las acciones que son exclusivas de este orden judicial (como actos y contra reglamentos), y admita, en lo demás, la formulación de cualquiera de las pretensiones al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación supletoria.
Item type: Analíticas
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La jurisdicción contenido-administrativa se encuentra en una situación lamentable. Sus decisiones son poco eficaces y no sólo por lo que tardan en llegar. Los cambios que la Ley de 1998 introdujo en comparación con lo anterior de 1956 son pocos y escasamente afortunados. Una de las reformas más necesarias es la del objeto del proceso, que tiene restricciones que no existen en otros órdenes judiciales (como el civil) o en otros en ordenamientos jurídicos. Se propone que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa sólo regule las acciones que son exclusivas de este orden judicial (como actos y contra reglamentos), y admita, en lo demás, la formulación de cualquiera de las pretensiones al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que es de aplicación supletoria.

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