Sobre el carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial administrativa. Antijuridicidad y atención al tipo de funcionamiento administrativo [Texto impreso]

By: Muñoz Guijosa, María AstridMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Derecho administrativo | España In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 187 (en.-abr. 2012) p. 97-139Summary: El proclamado carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial administrativa ha venido siendo interpretado en el sentido de la total indiferencia hacia el tipo de funcionamiento aministrativo, con absoluto protagonismo del elemento causal a efectos de declaración de la concurrencia de responsabilidad. Tal interpretación, no impuesta por la vigente configuración normativa del instituto, además de conducir a resultados prácticos no satisfactorios, choca con una importante y cada vez más extendida aplicación jurisprudencial de aquel, que analiza el tipo de funcionamiento a diversos efectos, entre ellos la determinación de la antijuridicidad del daño. Ello parece deberse a la adopción de un diferente punto de partida, en lo que a la misma concepción de la responsabilidad objetiva se refiere, que queda identificada por referencia al sujeto dañado, y que permite con normalidad la atención a factores subjetivos
Item type: Analíticas
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El proclamado carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial administrativa ha venido siendo interpretado en el sentido de la total indiferencia hacia el tipo de funcionamiento aministrativo, con absoluto protagonismo del elemento causal a efectos de declaración de la concurrencia de responsabilidad. Tal interpretación, no impuesta por la vigente configuración normativa del instituto, además de conducir a resultados prácticos no satisfactorios, choca con una importante y cada vez más extendida aplicación jurisprudencial de aquel, que analiza el tipo de funcionamiento a diversos efectos, entre ellos la determinación de la antijuridicidad del daño. Ello parece deberse a la adopción de un diferente punto de partida, en lo que a la misma concepción de la responsabilidad objetiva se refiere, que queda identificada por referencia al sujeto dañado, y que permite con normalidad la atención a factores subjetivos

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