Una excepción a la excepción de acto firme : las relaciones jurídico-administrativas de naturaleza obligatoria [Texto impreso]

By: Puñet Gómez, PilarMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Derecho administrativo | España In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 186 (sept.-dic. 2011) p. 223-256Summary: El presente artículo pretende demostrar que la excepción de acto firme resulta injustificada cuando subyace una relación jurídico-administrativa de naturaleza obligatoria y el administrado-acreedor no puede valerse del recurso contra la inactividad material de la Administración del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por otorgar la Ley a la Administración la potestad de decisión previa para proceder al reconocimiento o declaración del derecho de crédito preexistente mediante un acto administrativo. En estos casos, el juego de la excepción de acto firme no sólo provoca una absoluta subversión de la relación jurídica obligatoria, sino que da lugar a un tratamiento discriminatorio: ciertos actos administrativos de reconocimiento o declaración de derechos subjetivos de crédito preexistentes —materialmente idénticos— no ganan firmeza porque, al escapar su fiscalización al orden contencioso-administrativo, se comportan procesalmente como reclamaciones administrativas previas. La razón, un exceso de la autotutela declarativa.
Item type: Analíticas
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Current library Collection Call number Status Date due Barcode Item holds
Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil
CAP - Sala 1
CAP - Hemeroteca Available 2517
Total holds: 0

El presente artículo pretende demostrar que la excepción de acto firme resulta injustificada cuando subyace una relación jurídico-administrativa de naturaleza obligatoria y el administrado-acreedor no puede valerse del recurso contra la inactividad material de la Administración del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por otorgar la Ley a la Administración la potestad de decisión previa para proceder al reconocimiento o declaración del derecho de crédito preexistente mediante un acto administrativo. En estos casos, el juego de la excepción de acto firme no sólo provoca una absoluta subversión de la relación jurídica obligatoria, sino que da lugar a un tratamiento discriminatorio: ciertos actos administrativos de reconocimiento o declaración de derechos subjetivos de crédito preexistentes —materialmente idénticos— no ganan firmeza porque, al escapar su fiscalización al orden contencioso-administrativo, se comportan procesalmente como reclamaciones administrativas previas. La razón, un exceso de la autotutela declarativa.

There are no comments on this title.

to post a comment.
Koha-Kobli, © Ministerio de Educación, Cultura y Deporte España, 2013

Powered by Koha