El bicentenario de la Constitución de Cádiz y su proyección en Iberamérica [Texto impreso]

By: Cassagne, Juan CarlosMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Estado de derecho | Política y gobierno | Cádiz | América Latina In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 186 (sept.-dic. 2011) p. 459-480Summary: La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, constituyó uno de los ensayos constitucionales mejor concebidos acerca de la organización del Estado, que introdujo, por primera vez en España, un sistema tendente a proteger los derechos de propiedad y libertad de los ciudadanos. Desde ese punto de partida, se sostiene, en este trabajo, que la Constitución de Cádiz de 1812 representa una síntesis, realmente original, en la que se conjugan una serie de principios provenientes del antiguo Derecho español y de la neoescolástica salmantina con el liberalismo en boga hacia fines del siglo XVIII, si bien con los matices propios de la tradición hispánica. La culminación de ese proceso implicó el quiebre del régimen absolutista mediante la transformación de las estructuras existentes. La Constitución gaditana reposa, a juicio del autor, en tres ejes centrales, a saber: a) la soberanía nacional; b) la doctrina de la separación de poderes y, consecuentemente, la independencia del poder judicial; y c) el principio de legalidad. Su proyección en Hispanoamérica ha sido notable, reflejándose, fundamentalmente, en el sistema judicialista puro que adoptan la mayoría de las Constituciones, al consagrar la interdicción del ejercicio de funciones judiciales por parte del ejecutivo y del legislativo con un alcance distinto al que rige en la Constitución de los Estados Unidos, donde se admite la constitucionalidad de la jurisdicción administrativa primaria.
Item type: Analíticas
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La Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, constituyó uno de los ensayos constitucionales mejor concebidos acerca de la organización del Estado, que introdujo, por primera vez en España, un sistema tendente a proteger los derechos de propiedad y libertad de los ciudadanos. Desde ese punto de partida, se sostiene, en este trabajo, que la Constitución de Cádiz de 1812 representa una síntesis, realmente original, en la que se conjugan una serie de principios provenientes del antiguo Derecho español y de la neoescolástica salmantina con el liberalismo en boga hacia fines del siglo XVIII, si bien con los matices propios de la tradición hispánica. La culminación de ese proceso implicó el quiebre del régimen absolutista mediante la transformación de las estructuras existentes. La Constitución gaditana reposa, a juicio del autor, en tres ejes centrales, a saber: a) la soberanía nacional; b) la doctrina de la separación de poderes y, consecuentemente, la independencia del poder judicial; y c) el principio de legalidad. Su proyección en Hispanoamérica ha sido notable, reflejándose, fundamentalmente, en el sistema judicialista puro que adoptan la mayoría de las Constituciones, al consagrar la interdicción del ejercicio de funciones judiciales por parte del ejecutivo y del legislativo con un alcance distinto al que rige en la Constitución de los Estados Unidos, donde se admite la constitucionalidad de la jurisdicción administrativa primaria.

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