Privación de la propiedad y expropiación forzosa en el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos [Texto impreso]

By: Barcelona Llop, JavierMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Europa | Derechos humanos In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 185 (mayo-ag. 2011) p. 49-87Summary: La segunda norma del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que «nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho internacional». La interpretación de la norma exige estudiar el concepto de privación y precisar el significado de los requisitos que figuran específicamente en ella, pero también otros aspectos (concepto de bienes, justo equilibrio entre el interés general y la protección de los derechos individuales) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado a la luz de la garantía europea del derecho de toda persona física o jurídica al respeto de su bienes (primera norma del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional) y que repercuten directamente sobre la segunda (especialmente en relación con la exigencia de una indemnización en caso de privación).
Item type: Analíticas
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La segunda norma del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que «nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho internacional». La interpretación de la norma exige estudiar el concepto de privación y precisar el significado de los requisitos que figuran específicamente en ella, pero también otros aspectos (concepto de bienes, justo equilibrio entre el interés general y la protección de los derechos individuales) que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado a la luz de la garantía europea del derecho de toda persona física o jurídica al respeto de su bienes (primera norma del artículo 1 del Primer Protocolo Adicional) y que repercuten directamente sobre la segunda (especialmente en relación con la exigencia de una indemnización en caso de privación).

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