Regulación, externalización de actividades administrativas y autorregulación [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Derecho administrativo | Función pública In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 185 (mayo-ag. 2011) p. 89-112Summary: El concepto amplio de regulación engloba la actuación pública en su conjunto. Se utiliza, sobre todo, en materia económica, como contraposición a las normas generales de defensa de la competencia. Sin embargo, no da lugar a nuevas técnicas jurídico-administrativas, ni refleja la naturaleza de los poderes de las autoridades sectoriales. ii) Con las debidas garantías, no hay inconveniente en que la Administración externalice tareas que tienen un carácter auxiliar o instrumental para el ejercicio de la competencia. iii) El ordenamiento jurídico debe reconocer, e incluso favorecer, la autorregulación. Sin embargo, su función es complementar, no sustituir a la regulación estatal.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 2527 |
El concepto amplio de regulación engloba la actuación pública en su conjunto. Se utiliza, sobre todo, en materia económica, como contraposición a las normas generales de defensa de la competencia. Sin embargo, no da lugar a nuevas técnicas jurídico-administrativas, ni refleja la naturaleza de los poderes de las autoridades sectoriales. ii) Con las debidas garantías, no hay inconveniente en que la Administración externalice tareas que tienen un carácter auxiliar o instrumental para el ejercicio de la competencia. iii) El ordenamiento jurídico debe reconocer, e incluso favorecer, la autorregulación. Sin embargo, su función es complementar, no sustituir a la regulación estatal.
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