El personal del Centro Nacional de Inteligencia : su vínculo jurídico como "empleado público" y la afectación de sus derechos y deberes [Texto impreso]
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 2700 |
El personal de los servicios de inteligencia son empleados públicos en el ordenamiento jurídico español. Esta afirmación obliga a reflexionar sobre la modalidad jurídica de prestación de servicios para diseñar cuál es la mejor y fijar como la cohonestación entre la función de inteligencia, entendida como una función administrativa del Estado, y la función pública en que se integran sus empleados, debe permitir un eficaz desarrollo de aquella sin olvidar que es desarrollada por empleados públicos sujetos a un sistema de empleo público. Este artículo plantea en qué casos es posible recurrir al derecho laboral y cuáles es obligatorio el régimen funcionarial, como paso previo a un breve análisis de cómo la función de inteligencia mediatiza el conjunto de derechos, deberes y obligaciones del personal que presta servicios en esta área del Estado, especialmente para los empleados sometidos a vínculo estatutario.
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