Normas que regulan el régimen económico en el CNI [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Villaviciosa de Odón, Madrid. Plaza y Valdés. Subject(s): Centro Nacional de Inteligencia | Seguridad In: Inteligencia y Seguridad Inteligencia y Seguridad . -- N. 12 (jul.-dic. 2012) p. 53-105Summary: Este artículo trata de esbozar la normativa vigente en materia de gestión económica de los organismos autónomos y públicos del Estado español, singularizando el caso del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), organismo público responsable de facilitar al presidente del gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o porpuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Igualmente intenta mostrar que, aunque muchas de las actividades de un Servicio de Inteligencia son secretas, el CNI trabaja sometido a normas en las que el legislador ha sabido conjugar las necesidades de control que se han de ejercer sobre aquellos organismos a los que se les concede presupuesto público para atender sus necesidades, con los procedimientos precisos para que el CNI pueda desarrollar su trabajo, sin que se vea menoscabada su operatividad en un campo tan complejo como son las actividades de Inteligencia, donde el secreto y el sigilo que se ha de tener no es exclusivo de la actuación a desarrollar, sino que también abarca cualquier hecho contable que pueda dar origen al conocimiento de materias que legalmente están clasificadas como secretas, y que en caso de conocer, podría perjudicar la consecución de los objetivos perseguidos y, por supuesto, sometida al control de la Intervención General de la administración del Estado y del Tribunal de Cuentas y salvaguardando, en todo caso, la confidencialidad de todo aquello que esté clasificado.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 2711 |
Este artículo trata de esbozar la normativa vigente en materia de gestión económica de los organismos autónomos y públicos del Estado español, singularizando el caso del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), organismo público responsable de facilitar al presidente del gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o porpuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Igualmente intenta mostrar que, aunque muchas de las actividades de un Servicio de Inteligencia son secretas, el CNI trabaja sometido a normas en las que el legislador ha sabido conjugar las necesidades de control que se han de ejercer sobre aquellos organismos a los que se les concede presupuesto público para atender sus necesidades, con los procedimientos precisos para que el CNI pueda desarrollar su trabajo, sin que se vea menoscabada su operatividad en un campo tan complejo como son las actividades de Inteligencia, donde el secreto y el sigilo que se ha de tener no es exclusivo de la actuación a desarrollar, sino que también abarca cualquier hecho contable que pueda dar origen al conocimiento de materias que legalmente están clasificadas como secretas, y que en caso de conocer, podría perjudicar la consecución de los objetivos perseguidos y, por supuesto, sometida al control de la Intervención General de la administración del Estado y del Tribunal de Cuentas y salvaguardando, en todo caso, la confidencialidad de todo aquello que esté clasificado.
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