¿Deberían las autoridades y los empleados públicos responder civilmente por los daños causados en el ejercicio de sus cargos? [Texto impreso]

By: Doménech Pascual, GabrielMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Responsabilidad civil In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 180 (sept.-dic. 2009) p. 103-159Summary: El tratamiento que en el Derecho español se da a la responsabilidad civil extracontractual de las autoridades y los empleados públicos por los daños ocasionados en el ejercicio de sus funciones constituye, a primera vista, un desconcertante rompecabezas. De acuerdo con la legislación estatal básica, sólo la Administración a cuyo servicio actúan responde frente a los terceros perjudicados, y sólo ella puede —más aún, debe— exigirles responsabilidad civil por tales daños, aunque en la realidad prácticamente nunca les ha reclamado el resarcimiento. Esta praxis contrasta con el hecho de que la Administración sí suele exigir a sus agentes una peculiar responsabilidad civil regulada en la legislación contable. Todo lo cual es discordante con la regulación establecida en el Código penal para el caso de que los hechos constituyan delito, pues aquí las víctimas pueden reclamar directamente contra los agentes y subsidiariamente contra la Administración. Tras analizar los costes y los beneficios sociales de las posibles soluciones, el autor llega a la conclusión de que los servidores públicos sólo deberían responder civilmente por los daños causados al ejercer sus funciones cuando los hayan provocado de manera dolosa o cuando probablemente hayan obtenido algún beneficio derivado de los mismos. La Administración, en cualquier caso, debería ser siempre la responsable civil directa y exclusiva frente a los terceros perjudicados
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El tratamiento que en el Derecho español se da a la responsabilidad civil extracontractual de las autoridades y los empleados públicos por los daños ocasionados en el ejercicio de sus funciones constituye, a primera vista, un desconcertante rompecabezas. De acuerdo con la legislación estatal básica, sólo la Administración a cuyo servicio actúan responde frente a los terceros perjudicados, y sólo ella puede —más aún, debe— exigirles responsabilidad civil por tales daños, aunque en la realidad prácticamente nunca les ha reclamado el resarcimiento. Esta praxis contrasta con el hecho de que la Administración sí suele exigir a sus agentes una peculiar responsabilidad civil regulada en la legislación contable. Todo lo cual es discordante con la regulación establecida en el Código penal para el caso de que los hechos constituyan delito, pues aquí las víctimas pueden reclamar directamente contra los agentes y subsidiariamente contra la Administración. Tras analizar los costes y los beneficios sociales de las posibles soluciones, el autor llega a la conclusión de que los servidores públicos sólo deberían responder civilmente por los daños causados al ejercer sus funciones cuando los hayan provocado de manera dolosa o cuando probablemente hayan obtenido algún beneficio derivado de los mismos. La Administración, en cualquier caso, debería ser siempre la responsable civil directa y exclusiva frente a los terceros perjudicados

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