Las competencias autonómicas de supervisión de las entidades de crédito [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012- In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 178 (en.-abr. 2009) p. 37-87Summary: El papel de las Comunidades Autónomas en la ordenación y disciplina de las entidades de crédito constituye un problema de singular complejidad que no ha llegado a ser resuelto satisfactoriamente durante las pasadas tres décadas de existencia del Estado autonómico. El presente artículo tiene por objeto el examen de las facultades autonómicas de intervención en el sector del crédito de acuerdo con la legislación estatal y autonómica y la jurisprudencia constitucional. Asimismo, se analiza una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de mayo de 2007 que parece defender la idea de que las autoridades autonómicas no ostentan en la materia competencia alguna, o sólo competencias funcionalmente residuales respecto a las estatales. Por último, se reflexiona sobre una articulación constitucionalmente conforme de las competencias estatales y autonómicas de supervisión bancaria.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
---|---|---|---|---|---|---|
Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 2842 |
El papel de las Comunidades Autónomas en la ordenación y disciplina de las entidades de crédito constituye un problema de singular complejidad que no ha llegado a ser resuelto satisfactoriamente durante las pasadas tres décadas de existencia del Estado autonómico. El presente artículo tiene por objeto el examen de las facultades autonómicas de intervención en el sector del crédito de acuerdo con la legislación estatal y autonómica y la jurisprudencia constitucional. Asimismo, se analiza una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de mayo de 2007 que parece defender la idea de que las autoridades autonómicas no ostentan en la materia competencia alguna, o sólo competencias funcionalmente residuales respecto a las estatales. Por último, se reflexiona sobre una articulación constitucionalmente conforme de las competencias estatales y autonómicas de supervisión bancaria.
There are no comments on this title.