Daños derivados de la ejecución de contratos administrativos : la culpa "in vigilando" como título de imputación [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Responsabilidad civil | Derecho administrativo | Función pública | España In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 177 (sept.-dic. 2008) p. 265-291Summary: El trabajo analiza la posibilidad de imputar a la Administración los daños causados por sus contratistas. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mantiene una interpretación del instituto de la culpa in vigilando que tiende a hacer responsable a la Administración de todos los daños causados por sus contratistas. En cambio, la aplicación de la responsabilidad por hecho ajeno realizada por la Sala de lo Contencioso es mucho más limitada. Tras el estudio del fundamento teórico de este título de imputación, y de la jurisprudencia elaborada entorno al mismo, se llega a la conclusión de que una aplicación extensiva de la culpa in vigilando no sólo compromete el tenor del art. 198 LCSP, sino también el propio fundamento de la responsabilidad extracontractual.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 2860 |
El trabajo analiza la posibilidad de imputar a la Administración los daños causados por sus contratistas. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo mantiene una interpretación del instituto de la culpa in vigilando que tiende a hacer responsable a la Administración de todos los daños causados por sus contratistas. En cambio, la aplicación de la responsabilidad por hecho ajeno realizada por la Sala de lo Contencioso es mucho más limitada. Tras el estudio del fundamento teórico de este título de imputación, y de la jurisprudencia elaborada entorno al mismo, se llega a la conclusión de que una aplicación extensiva de la culpa in vigilando no sólo compromete el tenor del art. 198 LCSP, sino también el propio fundamento de la responsabilidad extracontractual.
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