Reflexiones sobre el asunto Lautsi y la jurisprudencia del TEDH sobre símbolos religiosos [Texto impreso] María José Parejo Guzmán : hacia soluciones de carácter inclusivo en el orden público europeo

By: Parejo Guzmán, María JoséMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Subject(s): Tribunal Europeo de Derechos Humanos | Religión | Derechos políticos y civilesGenre/Form: Jurisprudencia comentada In: Revista de Derecho Comunitario Europeo Revista de Derecho Comunitario Europeo . -- N. 37 (sept.-dic. 2011) p. 865-896Summary: Las convicciones religiosas siempre han planteado controvertidas cuestiones en función del contexto político y social y seguramente nos encontramos en la actualidad en un momento de evolución debido al marcado pluralismo que presenta nuestra sociedad. Confrontado con el conflicto de los símbolos religiosos, el TEDH suele prestar deferencia a las peculiaridades de los Estados partes a través de la doctrina del margen de apreciación, otorgando protagonismo a las autoridades nacionales en tanto que organizador neutro e imparcial del ejercicio de las diversas religiones. Lejos de ello, sin embargo, en el asunto Lautsi la Sala del TEDH omitió recurrir a esta doctrina, lo cual plantea ineludiblemente si el esquema de relaciones mantenido hasta ahora continúa siendo válido y ello porque de sus considerandos parece destilarse la idea de que un entorno escolar abierto e inclusivo tiene necesariamente que requerir la exclusión de todos los símbolos religiosos, con independencia de que el estado obligue a exhibirlos. Desde nuestra perspectiva, la situación es totalmente distinta cuando la iniciativa parte de los usuarios de ese servicio público. La diversidad del acervo constitucional paneuropeo apelaría más bien a favor de que se pudieran mostrar todos aquellos que los usuarios de ese servicio público deseen.
Item type: Analíticas
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Las convicciones religiosas siempre han planteado controvertidas cuestiones en función del contexto político y social y seguramente nos encontramos en la actualidad en un momento de evolución debido al marcado pluralismo que presenta nuestra sociedad. Confrontado con el conflicto de los símbolos religiosos, el TEDH suele prestar deferencia a las peculiaridades de los Estados partes a través de la doctrina del margen de apreciación, otorgando protagonismo a las autoridades nacionales en tanto que organizador neutro e imparcial del ejercicio de las diversas religiones. Lejos de ello, sin embargo, en el asunto Lautsi la Sala del TEDH omitió recurrir a esta doctrina, lo cual plantea ineludiblemente si el esquema de relaciones mantenido hasta ahora continúa siendo válido y ello porque de sus considerandos parece destilarse la idea de que un entorno escolar abierto e inclusivo tiene necesariamente que requerir la exclusión de todos los símbolos religiosos, con independencia de que el estado obligue a exhibirlos. Desde nuestra perspectiva, la situación es totalmente distinta cuando la iniciativa parte de los usuarios de ese servicio público. La diversidad del acervo constitucional paneuropeo apelaría más bien a favor de que se pudieran mostrar todos aquellos que los usuarios de ese servicio público deseen.

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