La Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) [Texto impreso] Íñigo Sanz Rubiales : ¿una nueva administración pública de derecho comunitario? Algunos problemas

By: Sanz Rubiales, ÍñigoMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales Subject(s): Unión Europea | Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) | Derecho comunitario | Administración Pública In: Revista de Derecho Comunitario Europeo Revista de Derecho Comunitario Europeo . -- N. 31 (sept.-dic. 2008) p. 673-710Summary: La Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) creada por el Reglamento comunitario 1082/2006 adopta formas diferentes en los diversos Estados miembros, con un núcleo común a todos. Las que tienen su sede en España se configuran como auténticas Administraciones públicas. Hay diversos aspectos problemáticos de su régimen, fundamentalmente su personalidad (pública, en España), el control estatal sobre su creación y funcionamiento, que es tanto de legalidad como de oportunidad, y la tenencia y ejercicio, por las AECT, de competencias de derecho público, a pesar de los términos del Reglamento. Por su similitud con los consorcios, la regulación de éstos es supletoria de las AECT que se creen en España. Sin embargo, son figuras distintas y las nuevas AECT no modifican los consorcios de cooperación transfronteriza y origen convencional ya existentes.
Item type: Analíticas
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La Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) creada por el Reglamento comunitario 1082/2006 adopta formas diferentes en los diversos Estados miembros, con un núcleo común a todos. Las que tienen su sede en España se configuran como auténticas Administraciones públicas. Hay diversos aspectos problemáticos de su régimen, fundamentalmente su personalidad (pública, en España), el control estatal sobre su creación y funcionamiento, que es tanto de legalidad como de oportunidad, y la tenencia y ejercicio, por las AECT, de competencias de derecho público, a pesar de los términos del Reglamento. Por su similitud con los consorcios, la regulación de éstos es supletoria de las AECT que se creen en España. Sin embargo, son figuras distintas y las nuevas AECT no modifican los consorcios de cooperación transfronteriza y origen convencional ya existentes.

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