Las paradojas del mal llamado «principio de oportunidad» en el proceso penal [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Las Rozas [Madrid] La Ley. Subject(s): Derecho Penal | Procedimiento penal | Tratamiento detenido | España In: La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 103 (jul.-ag. 2013) p. 93-106Summary: El presente estudio se centra en el análisis de la viabilidad de la instauración de un proceso penal regido por el comúnmente denominado «principio de oportunidad» discrecional o reglada, por contraste con el «principio de legalidad», que es el principio nuclear, rector y director del proceso judicial español desde el origen de nuestro constitucionalismo hasta la actualidad. Y ello mediante la adopción legislativa de tres medidas radicales: en primer lugar, la adjudicación, a los órganos de acusación, de la disposición absoluta del ejercicio de la acción y del mantenimiento de la pretensión, conforme a parámetros discrecionales; en segundo lugar, la «privatización» de la Justicia Penal, mediante la aceptación e, incluso, la fomentación de la transacción penal; y, en último término, la implantación de la mediación penal.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 3768 |
El presente estudio se centra en el análisis de la viabilidad de la instauración de un proceso penal regido por el comúnmente denominado «principio de oportunidad» discrecional o reglada, por contraste con el «principio de legalidad», que es el principio nuclear, rector y director del proceso judicial español desde el origen de nuestro constitucionalismo hasta la actualidad.
Y ello mediante la adopción legislativa de tres medidas radicales: en primer lugar, la adjudicación, a los órganos de acusación, de la disposición absoluta del ejercicio de la acción y del mantenimiento de la pretensión, conforme a parámetros discrecionales; en segundo lugar, la «privatización» de la Justicia Penal, mediante la aceptación e, incluso, la fomentación de la transacción penal; y, en último término, la implantación de la mediación penal.
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