La discrecionalidad de la administración en los destinos de la Guardia Civil [Texto impreso]

By: Urruchi Barrio, HumbertoMaterial type: ArticleArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Guardia Civil -- Organización | Derecho administrativo | Protección de datos | EspañaOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 46 (en. 2012) p. 77-88Summary: El sentido que en el ámbito del Derecho administrativo se le ha otorgado a la discrecionalidad, es el uso de potestades administrativas prudentemente como instrumento para conseguir el interés general. Se podría decir que hay tantas discrecionalidades como finalidades específicas posibles existen, sin poder establecer unas fronteras concretas entre ellas que las delimiten. Para la doctrina son varias, entre ellas, la discrecionalidad táctica, que es la que vamos a desarrollar por ser la única que afecta a nuestro tema en cuestión, la discrecionalidad de dispensa, la discrecionalidad de gestión y la discrecionalidad de planificación. La Administración no puede hacer uso de esa discrecionalidad de manera indisciplinada, y para evitar que ocurra, se desarrollan unas técnicas de control de la actuación Administrativa, consagradas en el artículo 106.1 de la Constitución. La discrecionalidad es una de las herramientas en la que se apoya la Administración para conseguir una mayor eficacia del mencionado interés público general. Lo arbitrario es aquello que no se acomoda a la legalidad de tal manera que, frente a una actividad reglada, la arbitrariedad supone una infracción de la norma, y ante una actividad no reglada o discrecional conlleva una desviación de poder. Esa discrecionalidad de la Administración está separada por una línea muy fina y peligrosa de la arbitrariedad. En este sentido, es muy importante no confundir ambos conceptos, a pesar de que en muchas ocasiones, la discrecionalidad pueda parecernos a simple vista una arbitrariedad de la Administración.
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El sentido que en el ámbito del Derecho administrativo se le ha otorgado a la discrecionalidad, es el uso de potestades administrativas prudentemente como instrumento para conseguir el interés general. Se podría decir que hay tantas discrecionalidades como finalidades específicas posibles existen, sin poder establecer unas fronteras concretas entre ellas que las delimiten. Para la doctrina son varias, entre ellas, la discrecionalidad táctica, que es la que vamos a desarrollar por ser la única que afecta a nuestro tema en cuestión, la discrecionalidad de dispensa, la discrecionalidad de gestión y la discrecionalidad de planificación. La Administración no puede hacer uso de esa discrecionalidad de manera indisciplinada, y para evitar que ocurra, se desarrollan unas técnicas de control de la actuación Administrativa, consagradas en el artículo 106.1 de la Constitución. La discrecionalidad es una de las herramientas en la que se apoya la Administración para conseguir una mayor eficacia del mencionado interés público general. Lo arbitrario es aquello que no se acomoda a la legalidad de tal manera que, frente a una actividad reglada, la arbitrariedad supone una infracción de la norma, y ante una actividad no reglada o discrecional conlleva una desviación de poder. Esa discrecionalidad de la Administración está separada por una línea muy fina y peligrosa de la arbitrariedad. En este sentido, es muy importante no confundir ambos conceptos, a pesar de que en muchas ocasiones, la discrecionalidad pueda parecernos a simple vista una arbitrariedad de la Administración.

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