¿Por qué no hay sindicatos en la Guardia Civil? [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Guardia Civil -- Asociaciones | Derechos políticos y civiles | Guardia Civil -- Valores | EspañaOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 47 (en. 2013) p. 1-24Summary: Cuando en la Constitución se proclama la libertad sindical en su articulo 28 no se establece una prohibición taxativa de ejercicio de este derecho para los miembros de la Guardia Civil. Tal restricción, no obstante, se relega a la posterior decision del legislador orgánico al establecer la modulación del ejercicio de este derecho para los miembros de las Fuerzas Armadas y para los demás miembros de Fuerzas o institutos armados sujetos a disciplina militar. En este sentido, el legislador, dentro del ámbito de disponibilidad cedido por el constituyente, siempre ha prohibido el ejercicio de la libertad sindical a los miembros de las instituciones militares considerado hechos de la máxima gravedad el desarrollo de actividades o conductas propiamente sindicales. Un análisis detenido de la naturaleza del Cuerpo de la Guardia Civil lleva a asegurar que el principio de disciplina militar, consagrado en la Constitución, es, sino el principal, uno de los signos distintivos mas esenciales de este instituto armado; y lo es, en primer lugar, porque la vigencia en su seno de la disciplina militar vincula a la Guardia Civil con la Constitución dispensandole un lugar propio en el sistema de seguridad y defensa vislumbrado en la Carta Magna, una posicion exclusiva e intermedia entre las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad de naturaleza no militar. Como segunda razón de importancia, la disciplina militar puede considerarse como el principio del que emana la caracterizacion legal del Cuerpo y la que ha inclinado al legislador a calificar a la Guardia Civil, en consonancia con su permanente devenir histórico, como instituto armado de naturaleza militar y a definir sus miembros como militares. Éste es, en consecuencia, el principio diferencial que operara como agente modulador del ejercicio de derechos por parte de los guardias civiles y que viene a adquirir su expresión máxima con ocasion de la libertad sindical, pues los rasgos de contrapoder, el ejercicio de la representacion colectiva y las diversas formas de accion sindical (huelga, negociacion colectiva y mediación en conflictos colectivos) se presentan claramente lesivos para la disciplina, de ahi que, como repetidamente aduce el Tribunal Supremo, prevalezca el interés de asegurar un valor que se considera indispensable para el funcionamiento y para el cumplimiento eficaz de los cometidos que se tienen asignados.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 4010 |
Cuando en la Constitución se proclama la libertad sindical en su articulo 28 no se establece una prohibición taxativa de ejercicio de este derecho para los miembros de la Guardia Civil. Tal restricción, no obstante, se relega a la posterior decision del legislador orgánico al establecer la modulación del ejercicio de este derecho para los miembros de las Fuerzas Armadas y para los demás miembros de Fuerzas o institutos armados sujetos a disciplina militar. En este sentido, el legislador, dentro del ámbito de disponibilidad cedido por el constituyente, siempre ha prohibido el ejercicio de la libertad sindical a los miembros de las instituciones militares considerado hechos de la máxima gravedad el desarrollo de actividades o conductas propiamente sindicales. Un análisis detenido de la naturaleza del Cuerpo de la Guardia Civil lleva a asegurar que el principio de disciplina militar, consagrado en la Constitución, es, sino el principal, uno de los signos distintivos mas esenciales de este instituto armado; y lo es, en primer lugar, porque la vigencia en su seno de la disciplina militar vincula a la Guardia Civil con la Constitución dispensandole un lugar propio en el sistema de seguridad y defensa vislumbrado en la Carta Magna, una posicion exclusiva e intermedia entre las Fuerzas Armadas y los Cuerpos de Seguridad de naturaleza no
militar. Como segunda razón de importancia, la disciplina militar puede considerarse como el principio del que emana la caracterizacion legal del Cuerpo y la que ha inclinado al legislador a calificar a la Guardia Civil, en consonancia con su permanente devenir histórico, como instituto armado de naturaleza militar y a definir sus miembros como militares. Éste es, en consecuencia, el principio diferencial que operara como agente modulador del ejercicio de derechos por parte de los guardias civiles y que viene a adquirir su expresión máxima con ocasion de la libertad sindical, pues los rasgos de contrapoder, el ejercicio de la representacion colectiva y las diversas formas de accion sindical (huelga, negociacion colectiva y mediación en conflictos colectivos) se presentan claramente lesivos para la disciplina, de ahi que, como repetidamente aduce el Tribunal Supremo, prevalezca el interés de asegurar un valor que se considera indispensable para el funcionamiento y para el cumplimiento eficaz de los cometidos que se tienen asignados.
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