Actividad instructora y juicio oral [Texto impreso] : algunas consideraciones sobre el testigo

By: Yáñez Velasco, RicardoMaterial type: ArticleArticlePublication details: Pamplona Aranzadi D.L. 1999-Subject(s): Procedimiento penal | Pruebas (Derecho Penal) | Testigos In: Revista de derecho y proceso penal Revista de derecho y proceso penal . -- N. 30 (en.-abr. 2012) p. 55-90Summary: Las leyes procesales establecen instituciones y procedimientos que en la práctica acaban siendo distorsionados, manipulados o incluso suprimidos, todo ello merced a un uso que jueces y profesionales hacen cotidiano, conscientemente o por mera ignorancia, que tanto pueda generalizarseo mostrar tantas aplicaciones como intervinientes existan. En el proceso penal, por ejemplo, destaca la utilizaión libre y directa del material instructor, muy frecuentemente introducido en el juicio oral como medio de prueba documental que en realidad no lo es, como ocurre con las declaraciones efectuadas por inculpados y testigos ante la policía o durante la investigación judicial. Sin embargo, nada impide servirse de todo eso si se siguen unas normas bien sencillasque no confunden la separación entre la instrucción y el plenario ni perjudican el derecho de defensa o el principio contradictorio, además de facilitar la labor enjuiciadora que persigue acortar al máximo la distancia existente entre las llamadas verdades formal y material al mismo tiempo que, respecto de los testigos, depurar en lo posible el incumplimiento de las obligaciones más básicas de su labor ante un tribunal. El artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es herramienta de indiscutible importancia para esos fines, y su conocimiento a través de la jurisprudencia constitucional y ordinaria, así como su distinción e interrelación con otras figuras jurídicas que a veces se confunden, deviene básico tanto en la labor letrada de actuación en la vista oral como en la judicial de conformar la íntima convicción de una sentencia.
Item type: Analíticas
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Las leyes procesales establecen instituciones y procedimientos que en la práctica acaban siendo distorsionados, manipulados o incluso suprimidos, todo ello merced a un uso que jueces y profesionales hacen cotidiano, conscientemente o por mera ignorancia, que tanto pueda generalizarseo mostrar tantas aplicaciones como intervinientes existan. En el proceso penal, por ejemplo, destaca la utilizaión libre y directa del material instructor, muy frecuentemente introducido en el juicio oral como medio de prueba documental que en realidad no lo es, como ocurre con las declaraciones efectuadas por inculpados y testigos ante la policía o durante la investigación judicial. Sin embargo, nada impide servirse de todo eso si se siguen unas normas bien sencillasque no confunden la separación entre la instrucción y el plenario ni perjudican el derecho de defensa o el principio contradictorio, además de facilitar la labor enjuiciadora que persigue acortar al máximo la distancia existente entre las llamadas verdades formal y material al mismo tiempo que, respecto de los testigos, depurar en lo posible el incumplimiento de las obligaciones más básicas de su labor ante un tribunal. El artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es herramienta de indiscutible importancia para esos fines, y su conocimiento a través de la jurisprudencia constitucional y ordinaria, así como su distinción e interrelación con otras figuras jurídicas que a veces se confunden, deviene básico tanto en la labor letrada de actuación en la vista oral como en la judicial de conformar la íntima convicción de una sentencia.

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