La protección penal de la intimidad a través de la difusión inconsentida de sexting ajeno [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Las Rozas [Madrid] La Ley. Subject(s): Violencia de género | Derecho Penal | Delitos informáticos | Redes sociales | Internet | Protección de datos | VictimizaciónGenre/Form: Legislación comentada In: La Ley Penal La Ley Penal . -- N. 105 (nov.-dic. 2013) p. 14-23Summary: : La práctica del sexting se define como el envío a través de Internet o un dispositivo móvil de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor. El interés que despierta esta conducta reside en que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien, con posterioridad, una de las partes implicadas la difunde a terceros sin el consentimiento de la otra. Las lagunas de punibilidad de esta conducta de nueva factura en la regulación actual del descubrimiento y revelación de secretos, y su encaje subsidiario en otros tipos que protegen la dignidad de la persona o la integridad moral, aconsejan que el legislador articule racionalmente un tipo penal que absorba el desvalor específico de este tipo de conductas. Con este propósito, se modifica parcialmente el delito de descubrimiento y revelación de secretos en el Proyecto de reforma de Código penal para poner fin así a una situación de interinidad de este tipo de conductas, posicionándose netamente el prelegislador en la sanción de este tipo de conductas que menoscaben la dignidad de la persona, y por tanto, vulneren la intimidad de la misma.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 4432 |
: La práctica del sexting se define como el envío a través de Internet o un dispositivo móvil de mensajes de contenido sexual producidos y protagonizados por el emisor. El interés que despierta esta conducta reside en que la persona afectada otorga el consentimiento en el ámbito íntimo de la pareja, si bien, con posterioridad, una de las partes implicadas la difunde a terceros sin el consentimiento de la otra. Las lagunas de punibilidad de esta conducta de nueva factura en la regulación actual del descubrimiento y revelación de secretos, y su encaje subsidiario en otros tipos que protegen la dignidad de la persona o la integridad moral, aconsejan que el legislador articule racionalmente un tipo penal que absorba el desvalor específico de este tipo de conductas. Con este propósito, se modifica parcialmente el delito de descubrimiento y revelación de secretos en el Proyecto de reforma de Código penal para poner fin así a una situación de interinidad de este tipo de conductas, posicionándose netamente el prelegislador en la sanción de este tipo de conductas que menoscaben la dignidad de la persona, y por tanto, vulneren la intimidad de la misma.
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