La consideración de la Policía Judicial fuera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [Texto impreso]
Material type:

Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
---|---|---|---|---|---|---|
Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 730 |
Resumen: La doctrina, y la propia jurisprudencia, han tratado de forma extensiva la consideración de Policía Judicial que corresponde en cada caso a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y el alcance de tal consideración según dependan éstos de la Administración Estatal, Autonómica o Local. No es una cuestión pacífica ni exenta de polémica, particularmente en lo que atañe a las Policías Autonómicas de Cataluña y el País Vasco, así como en lo que respecta al carácter de “colaborador” que en materia de Policía Judicial se atribuye a las Policías Locales.
Sin embargo, muy poco ( o prácticamente nada) se ha escrito sobre otro aspecto si cabe aún más oscuro y desconocido, cual es la posibilidad de existencia de agentes que ostenten la consideración legal de Policía Judicial pese a no pertenecer a ninguna de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y ello constituye precisamente el objeto del presenta artículo.
Es cierto que semejante posibilidad ya viene recogida en el Art.283 de nuestra decimonónica Ley de Enjuiciamiento Criminal, que contempla como Policía Judicial, entre otras “rara avis”, a los serenos y celadores. Por tal motivo, este trabajo aborda como primera tarea discutir la vigencia de dicho artículo, que muchos consideran tácitamente (que no legalmente) derogado, en la medida en que su redacción se remonta en una época que, por carecer de una verdadera Policía Judicial en sentido estricto, optó el legislador por otorgar tal carácter poco más o menos que a todo servidor público con un deber u obligación especial de colaboración con la justicia.
El núcleo central del estudio lo constituye el análisis individual, pormenorizado y sistemático de qué consideración de Policía Judicial ( genérica, específica o ninguna en absoluto) corresponde legalmente en la actualidad a toda una serie de colectivos ciertamente “especiales”. Se inicia el análisis con la ya vieja discusión en torno a los miembros de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (antes Servicio de Vigilancia Aduanera) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, pasando por una mucho más actual sobre los Agentes Forestales, hasta llegar a la nueva Oficina de Recuperación de Activos, de recientísima creación a través de la última reforma penal. Todo ello sin olvidar clásicos como los Agentes Judiciales y Subalternos de los Tribunales y Juzgados, la Policía Militar y el personal de seguridad privada en sus distintas categorías (entre ellas, vigilantes de seguridad y detectives privados), colectivos todos ellos que han visto recientemente modificado su marco legal a través de diferentes reformas que serán convenientemente analizadas.
There are no comments on this title.