La intervención de letrado en el Procedimiento Disciplinario de la Guardia Civil a la luz de la Ley Orgánica 12/2007 [Texto impreso]
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 785 |
Resumen: El presente estudio tiene por objeto analizar las vicisitudes derivadas de la intervención de Letrado o guardia civil con ocasión de la tramitación de expedientes disciplinarios en el ámbito de la Guardia Civil. El punto de partida se encuentra en el propio régimen sancionador positivo que ha contemplado esta posibilidad en la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC) al señalar que “el interesado podrá contar, en todas las actuaciones a que dé lugar cualquier procedimiento, con el asesoramiento y la asistencia de un abogado en ejercicio o de un Guardia Civil que elija a efecto”. Esta previsión legislativa, que en lo disciplinario militar pudiera considerarse excepcional, se ha convertido en práctica habitual respecto del ámbito de la Guardia Civil.
La regulación del derecho de asistencia letrada, a la luz de la normativa referenciada, no está exenta de algunas cuestiones problemáticas en cuanto al alcance y contenido de su ejercicio cuya dicción literal se nos antoja, en ocasiones, insuficiente; o, simplemente, guarda total silencio en otras.
El análisis del derecho de asistencia técnica, en el procedimiento administrativo sancionador que vertebra el régimen disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil, exige delimitar el contenido y alcance del mismo, así como su naturaleza y efectos. Para ello, es necesario proceder al análisis riguroso de los criterios jurisprudenciales establecidos tanto por el Tribunal Constitucional como por la Sala Quinta del Tribunal Supremo a partir del estudio sus pronunciamientos. De igual manera, no podríamos proceder a ello sin querer hacer referencia, siquiera sea sucintamente, a su raíz, el derecho de defensa, cuya proyección, la asistencia letrada, es sólo una de sus manifestaciones.
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