González Rus, Juan José
El Art. 340 BIS b) del Código Penal. Especial consideración de la responsabilidad penal de las personas obligadas a mentener la seguridad de las vías. / [Texto impreso]. .-- : Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior , (1989)-
Resumen: Son considerados elementos fundamentales del Artículo 340 bis b): que se origine necesariamente un grave riesgo para la circulación y que de ese riesgo se haya producido, una alteración de la seguridad del tráfico, y al no restablecerse la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Este artículo permite exigir responsabilidad criminal a los funcionarios públicos y a los terceros obligados por su cargo o contrato a mantener la seguridad de las vías públicas.
Derecho Penal Responsabilidad penal Seguridad vial
El Art. 340 BIS b) del Código Penal. Especial consideración de la responsabilidad penal de las personas obligadas a mentener la seguridad de las vías. / [Texto impreso]. .-- : Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior , (1989)-
Resumen: Son considerados elementos fundamentales del Artículo 340 bis b): que se origine necesariamente un grave riesgo para la circulación y que de ese riesgo se haya producido, una alteración de la seguridad del tráfico, y al no restablecerse la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Este artículo permite exigir responsabilidad criminal a los funcionarios públicos y a los terceros obligados por su cargo o contrato a mantener la seguridad de las vías públicas.
Derecho Penal Responsabilidad penal Seguridad vial