000 -CABECERA |
campo de control de longitud fija |
09963cam a2200349 i 4500 |
001 - NÚMERO DE CONTROL |
campo de control |
a4817932 |
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL |
campo de control |
ES-ArAOG |
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN |
campo de control |
20150929121442.0 |
008 - CÓDIGOS DE INFORMACIÓN DE LONGITUD FIJA |
campo de control de longitud fija |
100903s2010 sp a | ||||o001 0 spa |
015 ## - NÚMERO DE BIBLIOGRAFÍA NACIONAL |
Número de bibliografía nacional |
MON1009 |
017 ## - NÚMERO DE COPYRIGHT O DE DEPÓSITO LEGAL |
Número de copyright o de depósito legal |
M 28830-2010 |
Agencia que asigna el número |
Oficina Depósito Legal Madrid |
020 ## - NÚMERO INTERNACIONAL NORMALIZADO PARA LIBROS(ISBN) |
Número Internacional Normalizado para Libros (ISBN) |
9788434019300 |
024 7# - OTROS IDENTIFICADORES NORMALIZADOS |
Número normalizado o código |
NIPO 007-10-052-2 |
Fuente del número o código |
nipo (Boletín Oficial del Estado) |
024 7# - OTROS IDENTIFICADORES NORMALIZADOS |
Número normalizado o código |
NIPO 126-10-089-6 |
Fuente del número o código |
nipo (Ministerio del Interior) |
035 ## - NÚMERO DE CONTROL DEL SISTEMA |
Número de control de sistema |
(OCoLC)796323045 |
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN |
Centro catalogador de origen |
SpMaBN |
Lengua de catalogación |
spa |
Centro transcriptor |
AOGC |
Normas de descripción |
rdc |
080 ## - NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN DECIMAL UNIVERSAL |
Número de la Clasificación Decimal Universal |
351.746.2/.3(460)"19/20"(094.5) |
110 1# - PUNTO DE ACCESO PRINCIPAL - NOMBRE DE ENTIDAD CORPORATIVA |
Nombre de entidad corporativa o nombre de jurisdicción como elemento inicial |
España |
9 (RLIN) |
1896 |
240 10 - TÍTULO UNIFORME |
Título uniforme |
<a href="Ley de seguridad privada, 1992">Ley de seguridad privada, 1992</a> |
245 10 - MENCIÓN DE TÍTULO |
Título |
Seguridad privada |
Mención de responsabilidad etc. |
[edición a cargo de Pilar Luisa Sánchez García] |
250 ## - MENCIÓN DE EDICIÓN |
Mención de edición |
10ª ed. |
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC. (PIE DE IMPRENTA) |
Lugar de publicación distribución etc. |
Madrid |
Nombre del editor distribuidor etc. |
Boletín Oficial del Estado |
-- |
Ministerio del Interior |
Fecha de publicación distribución etc. |
2010 |
300 ## - DESCRIPCIÓN FÍSICA |
Extensión |
538 p. |
Dimensiones |
20 cm |
490 0# - MENCIÓN DE SERIE |
Mención de serie |
Textos legales |
Designación de volumen o secuencia |
79 |
500 ## - NOTA GENERAL |
Nota general |
Índice |
520 ## - SUMARIO, ETC. |
Sumario etc. |
1. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad privada.<br/>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.<br/>Capítulo I. Disposiciones generales.<br/>Cap. II. Empresas de seguridad.<br/>Cap. III. Personal de seguridad.<br/>Sec. 1ª Disposiciones comunes.<br/>Sec. 2ª Vigilantes de seguridad.<br/>Sec. 3ª Jefes de seguridad.<br/>Sec. 4ª Escoltas privados.<br/>Sec. 5ª. Guardas particulares de campo.<br/>Sec. 6ª Detectives privados.<br/>Cap. IV. Régimen sancionador:<br/>Sec. 1ª Infracciones.<br/>Sec. 2ª Sanciones.<br/>Sec. 3ª Procedimiento.<br/>Cap. V. Ejecución.<br/>DISPOSICIONES ADICIONALES.<br/>DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<br/>DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.<br/>DISPOSICIONES FINALES.<br/>2. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada:<br/>Artículo único.<br/>Disposición adicional primera.- Actividades excluidas.<br/>Disposición adicional segunda.- Funcionamiento del Registro de Empresas de Seguridad.<br/>Disposición adicional tercera.- comisiones de coordinación.<br/>Disposición adicional cuarta.- Incompatibilidad del personal.<br/>Disposición quinta.- Exclusión de las empresas relacionadas con los equipos técnicos de seguridad.<br/>Disposición transitoria primera.- Plazo de adaptación a la Ley.<br/>Disposición transitoria segunda.- efectos de la adaptación y de la no adaptación.<br/>disposición transitoria tercera.- Adaptación de las empresas de seguridad no inscritas anteriormente.<br/>disposición transitoria cuarta.- cómputo de capital de reservas.<br/>Disposición transitoria quinta.- Plazos de adecuación de mediadas de seguridad.<br/>disposición transitoria sexta.- Plazo de incorporación de armeros.<br/>Disposición transitoria séptima.- Plazo de utilización de vehículos blindados.<br/>Disposición transitoria octava.- Disposiciones relativas a la habilitación del personal.<br/>Disposición transitoria novena.- personal ya habilitado.<br/>Disposición transitoria décima.- Canje de acreditaciones de personal.<br/>Disposición transitoria undécima.- Auxiliares de detectives acreditados.<br/>Disposición transitoria duodécima.- Investigadores o Informadores en ejercicio.<br/>Disposición transitoria decimotercera.- Uniformidad personal.<br/>Disposición transitoria decimocuarta.- Libros-Registros abiertos.<br/>Disposición derogatoria única.- Alcance de la derogación normativa.<br/>Disposición final primera.- Disposiciones de ejecución.<br/>Disposición final segunda.- Entrada en vigor.<br/>REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.<br/>Título I. Empresas de Seguridad.<br/>Cap. I. Inscripción y autorización.<br/>Cap. II Modificaciones de inscripción y cancelación:<br/>Sec. 1ª Modificación de inscripción.<br/>Sec. 2ª Cancelación.<br/>Cap. III Funcionamiento:<br/>Sec. 1ª Disposiciones comunes.<br/>Sec. 2ª Empresas inscritas para actividades de vigilancia protección de personas y bienes, depósito transporte y distribución de objetivos valiosos, explosivos u objetpos peligrosos.<br/>Sec. 3ª Protección de personas.<br/>Sec. 4ª depósito y custodia de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.<br/>Sec. 5ª Transportarte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.<br/>Sec. 6ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad..<br/>Sec. 7ª Centrales de alarmas.<br/>Título II Personal de Seguridad.<br/>Cap. I Habilitación y formación.<br/>Sec. 1ª Requisitos.<br/>Sec. 2ª Formación.<br/>Sec. 3ª Procedimiento de habilitación.<br/>Sec. 4ª Pérdida de habilitación.<br/>Cap. II Funciones, deberes y responsabilidades:<br/>Sec. 1ª disposiciones comunes.<br/>Sec. 2ª Vigilantes de seguridad.<br/>Sec. 3ª Escoltas privados.<br/>Sec. 4ª Guardas particulares del campo.<br/>Sec. 5ª Jefes y Directores de seguridad.<br/>Sec. 6ª Detectives privados.<br/>Título III Medidas de seguridad:<br/>Cap. I. Medidas de Seguridad en general:<br/>Sec. 1ª Disposiciones comunes.<br/>Sec. 2ª Servicios y sistemas de seguridad.<br/>Cap II. Medidas de seguridad específicas:<br/>Sec. 1ª Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito.<br/>Sec. 2ª Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades.<br/>Sec. 3ª Estaciones de Servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.<br/>Sec. 4ª Oficinas de farmacia, Administraciones de lotería, Despachos de Apuestas mutuas y Establecimientos de Juego.<br/>Sec. 5ª Mantenimiento de las Medidas de Seguridad.<br/>Cap. III. Apertura de establecimientos u oficinas obligados a dispones de medidas de seguridad.<br/>Tít. IV. Control e inspección:<br/>Cap. I. Información y control.<br/>Cap. II. Inspección.<br/>Cap. III. Medidas cautelares.<br/>Tít. v. Régimen sancionador:<br/>Cap. I. Cuadro de infracciones:<br/>Sec. 1ª Empresas de seguridad.<br/>Sec. 2ª Personal de Seguridad privada.<br/>Sec. 3ª Usuarios de los servicios de seguridad.<br/>Sec. 4ª Infracciones al régimen de medidas de seguridad.<br/>Cap. II. Procedimiento.<br/>Disposición adicional primera.- funciones de la Policías de las Comunidades Autónomas.<br/>Disposición adicional segunda.- Reducción de los mínimos de garantía.<br/>Disposición derogatoria única.<br/>Disposición final primera.- Efectos de la falta de resoluciones expresas.<br/>Disposición final segunda.- Uso o consumo de productos provenientes de Estados miembros de la Unión Europea.<br/>Anexo. Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad.<br/>I. Requisitos de inscripción y autorización inicial.<br/>II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico.<br/>EMPRESAS DE SEGURIDAD.<br/>3. Orden de 23 de Abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimento de la Ley y el reglamento de Seguridad privada.<br/>4. Resolución de 16 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los modelos oficiales Libro-Registro que se establecen en el reglamento de Seguridad Privada.<br/>PERSONAL DE SEGURIDAD.<br/>Formación, habilitación y ejercicio profesional.<br/>5. Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada.<br/>6. resolución de 28 de noviembre de 1995 por la que se designan las unidades administrativas que deben desarrollar determinadas competencias en materia de seguridad privada y se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización de dicha seguridad.<br/>7. resolución de 19 de enero de 1996 por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.<br/>8. Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades.<br/>9. Resolución de 18 de enero de 1999 por la que se modifica la de 19 de enero de 1996 en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los guardas particulares del Campo, y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad.<br/>10. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Armas (arts. 120 a 128).<br/>11. Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.<br/>12. Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determina las armas de fuego a utilizar por los guardas particulares de campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.<br/>Aptitudes psicofísicas.<br/>13. Real Decreto 248/1998, de 20 de Noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.<br/>14. Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psiscofísica necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.<br/>Ejercicio de tiro.<br/>15. Resolución de 28 de febrero de 1996 por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.<br/>16. Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.<br/>MEDIDAS DE SEGURIDAD.<br/>17. Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimento del Reglamento de Seguridad Privada.<br/>COMISIONES DE COORDINACIÓN.<br/>18. Orden de 26 de junio de 1995 por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de coordinación de la Seguridad Privada.<br/>TASAS.<br/>19. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (art. 44).<br/>TABLA CRONOLÓGICA DE DISPOSICIONES.<br/>ÍNDICE ANALÍTICO. |
650 #0 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA |
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial |
Seguridad privada |
Subdivisión de forma |
Legislación |
Subdivisión geográfica |
España |
Fuente del encabezamiento o término |
embne |
9 (RLIN) |
12160 |
650 #7 - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA |
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial |
Vigilantes jurados de seguridad |
Subdivisión de materia general |
Estatuto jurídico |
Subdivisión geográfica |
España |
Fuente del encabezamiento o término |
embne |
9 (RLIN) |
12161 |
700 1# - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL--NOMBRE DE PERSONA |
Nombre de persona |
Sánchez García, Pilar Luisa |
9 (RLIN) |
886 |
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA) |
Fuente del sistema de clasificación o colocación |
|
Tipo de ítem Koha |
Monografías |
956 ## - LOCALIZACIÓN Y ACCESO ELECTRÓNICOS LOCAL (OCLC) |
Nombre del host |
2 |