El secreto de Estado en el proceso penal (Record no. 2987)

000 -CABECERA
campo de control de longitud fija 03335nab a22001817a 4500
003 - IDENTIFICADOR DEL NÚMERO DE CONTROL
campo de control ES-MaBCA
005 - FECHA Y HORA DE LA ÚLTIMA TRANSACCIÓN
campo de control 20130423102403.0
008 - CÓDIGOS DE INFORMACIÓN DE LONGITUD FIJA
campo de control de longitud fija 120711t xxu||||| |||| 00| 0 eng d
037 ## - FUENTE DE ADQUISICIÓN
Fuente del número de adquisición Calle de las Eras, 30, B. 28670; tf. 91-6658959
040 ## - FUENTE DE LA CATALOGACIÓN
Centro catalogador de origen SpMaBN
Lengua de catalogación Español
Centro transcriptor ES-MaBCA
100 ## - PUNTO DE ACCESO PRINCIPAL - NOMBRE DE PERSONA
9 (RLIN) 3880
Nombre de persona González Cussac, José Luis
245 ## - MENCIÓN DE TÍTULO
Título El secreto de Estado en el proceso penal
Resto del título : entre la denegación de auxilio y el delito de revelación
Medio [Texto impreso]
260 ## - PUBLICACIÓN, DISTRIBUCIÓN, ETC. (PIE DE IMPRENTA)
Lugar de publicación distribución etc. Villaviciosa de Odón, Madrid.
Nombre del editor distribuidor etc. Plaza y Valdés.
520 ## - SUMARIO, ETC.
Sumario etc. Pueden distinguirse dos clases de solicitud de intervención judicial sobre datos de carácter reservado: en la primera se pide al juez que ordene o convalide la revelación del secreto a efectos principalmente extraprocesales, esto es, que decrete el levantamiento del secreto o la declaración de que su revelación es lícita. En la segunda, se requiere al juez para que obtenga o admita información clasificada a efectos intraprocesales, es decir, se formula una pretensión de utilización de información secreta como prueba en un proceso. Este trabajo se ocupa de esta segunda cuestión. El punto de partida es que no existe parcela alguna de la realidad que no pueda ser investigada conforme a la ley en un proceso judicial por delito. De modo que cualquier actividad declarada secreta puede ser investigada si se aprecian indicios de delito en su gestión, pero respetando las reglas procesales generales que rigen la investigación penal. No es cierto que exista una obligación general para los funcionarios de declarar sobre su conocimiento de actividades, informaciones o materias declaradas formalmente como secretas. Es más, los funcionarios públicos no tienen nunca obligación de declarar sobre los secretos que han conocido por razón de sus cargos, puesto que generalmente pueden acogerse al secreto profesional. Por ello, ninguna consecuencia jurídica puede extraerse de su decisión de no declarar. A pesar de no tener obligación de declarar, si deciden hacerlo no siempre cometen el delito de revelación de secretos, pero tampoco es cierto que en ningún supuesto queden impunes del delito de revelación de secretos. La colisión de deberes que se da en este caso debe ser resuelta analizando los intereses en juego: la necesidad de la declaración para la investigación judicial y la necesidad de salvaguardar los secretos oficiales del Estado. Puede argumentarse también que, junto al recurso a la técnica de la ponderación de intereses, el juez penal carece de competencias para desvelar una materia clasificada legalmente. Al hacerlo, quebrando los procedimientos establecidos para su revisión, invadiría atribuciones que constitucional y legalmente tiene vedadas. Naturalmente, esta interpretación no significa, ni mucho menos, que el secreto de Estado no está sujeto a límites y controles, ni tampoco que su abuso deba quedar impune. En todo caso, los asuntos relacionados con el secreto de Estado integran siempre la categoría de casos difíciles, entre otras razones, por la complejidad y polémica que rodean estos asuntos en un Estado democrático de Derecho.
650 ## - PUNTO DE ACCESO ADICIONAL DE MATERIA--TÉRMINO DE MATERIA
9 (RLIN) 1657
Término de materia o nombre geográfico como elemento inicial Procedimiento penal
773 0# - ENLACE AL DOCUMENTO FUENTE
Encabezamiento principal Inteligencia y Seguridad
Parte(s) relacionada(s) . -- N. 12 (jul.-dic. 2012) p. 141-160
Información sobre la relación En :
Título Inteligencia y Seguridad
Número de control del registro relacionado 826
Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN) 1887-293X
942 ## - ELEMENTOS DE PUNTO DE ACCESO ADICIONAL (KOHA)
Fuente del sistema de clasificación o colocación
Tipo de ítem Koha Analíticas
Holdings
Estado de retiro Estado de pérdida Fuente del sistema de clasificación o colocación Estado dañado No para préstamo Código de colección Localización permanente Ubicación/localización actual Ubicación en estantería Fecha de adquisición Total de préstamos Código de barras Fecha visto por última vez Precio válido a partir de Tipo de ítem Koha
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