Seguridad privada [edición a cargo de Pilar Luisa Sánchez García]
Material type: TextSeries: Textos legales ; 79Publication details: Madrid Boletín Oficial del Estado Ministerio del Interior 2010Edition: 10ª edDescription: 538 p. 20 cmISBN: 9788434019300Uniform titles: Ley de seguridad privada, 1992 Subject(s): Seguridad privada -- Legislación -- España | Vigilantes jurados de seguridad -- Estatuto jurídico -- EspañaSummary: 1. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad privada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Capítulo I. Disposiciones generales. Cap. II. Empresas de seguridad. Cap. III. Personal de seguridad. Sec. 1ª Disposiciones comunes. Sec. 2ª Vigilantes de seguridad. Sec. 3ª Jefes de seguridad. Sec. 4ª Escoltas privados. Sec. 5ª. Guardas particulares de campo. Sec. 6ª Detectives privados. Cap. IV. Régimen sancionador: Sec. 1ª Infracciones. Sec. 2ª Sanciones. Sec. 3ª Procedimiento. Cap. V. Ejecución. DISPOSICIONES ADICIONALES. DISPOSICIONES TRANSITORIAS. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. DISPOSICIONES FINALES. 2. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada: Artículo único. Disposición adicional primera.- Actividades excluidas. Disposición adicional segunda.- Funcionamiento del Registro de Empresas de Seguridad. Disposición adicional tercera.- comisiones de coordinación. Disposición adicional cuarta.- Incompatibilidad del personal. Disposición quinta.- Exclusión de las empresas relacionadas con los equipos técnicos de seguridad. Disposición transitoria primera.- Plazo de adaptación a la Ley. Disposición transitoria segunda.- efectos de la adaptación y de la no adaptación. disposición transitoria tercera.- Adaptación de las empresas de seguridad no inscritas anteriormente. disposición transitoria cuarta.- cómputo de capital de reservas. Disposición transitoria quinta.- Plazos de adecuación de mediadas de seguridad. disposición transitoria sexta.- Plazo de incorporación de armeros. Disposición transitoria séptima.- Plazo de utilización de vehículos blindados. Disposición transitoria octava.- Disposiciones relativas a la habilitación del personal. Disposición transitoria novena.- personal ya habilitado. Disposición transitoria décima.- Canje de acreditaciones de personal. Disposición transitoria undécima.- Auxiliares de detectives acreditados. Disposición transitoria duodécima.- Investigadores o Informadores en ejercicio. Disposición transitoria decimotercera.- Uniformidad personal. Disposición transitoria decimocuarta.- Libros-Registros abiertos. Disposición derogatoria única.- Alcance de la derogación normativa. Disposición final primera.- Disposiciones de ejecución. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. Título I. Empresas de Seguridad. Cap. I. Inscripción y autorización. Cap. II Modificaciones de inscripción y cancelación: Sec. 1ª Modificación de inscripción. Sec. 2ª Cancelación. Cap. III Funcionamiento: Sec. 1ª Disposiciones comunes. Sec. 2ª Empresas inscritas para actividades de vigilancia protección de personas y bienes, depósito transporte y distribución de objetivos valiosos, explosivos u objetpos peligrosos. Sec. 3ª Protección de personas. Sec. 4ª depósito y custodia de objetos valiosos o peligrosos y explosivos. Sec. 5ª Transportarte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos. Sec. 6ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.. Sec. 7ª Centrales de alarmas. Título II Personal de Seguridad. Cap. I Habilitación y formación. Sec. 1ª Requisitos. Sec. 2ª Formación. Sec. 3ª Procedimiento de habilitación. Sec. 4ª Pérdida de habilitación. Cap. II Funciones, deberes y responsabilidades: Sec. 1ª disposiciones comunes. Sec. 2ª Vigilantes de seguridad. Sec. 3ª Escoltas privados. Sec. 4ª Guardas particulares del campo. Sec. 5ª Jefes y Directores de seguridad. Sec. 6ª Detectives privados. Título III Medidas de seguridad: Cap. I. Medidas de Seguridad en general: Sec. 1ª Disposiciones comunes. Sec. 2ª Servicios y sistemas de seguridad. Cap II. Medidas de seguridad específicas: Sec. 1ª Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito. Sec. 2ª Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades. Sec. 3ª Estaciones de Servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes. Sec. 4ª Oficinas de farmacia, Administraciones de lotería, Despachos de Apuestas mutuas y Establecimientos de Juego. Sec. 5ª Mantenimiento de las Medidas de Seguridad. Cap. III. Apertura de establecimientos u oficinas obligados a dispones de medidas de seguridad. Tít. IV. Control e inspección: Cap. I. Información y control. Cap. II. Inspección. Cap. III. Medidas cautelares. Tít. v. Régimen sancionador: Cap. I. Cuadro de infracciones: Sec. 1ª Empresas de seguridad. Sec. 2ª Personal de Seguridad privada. Sec. 3ª Usuarios de los servicios de seguridad. Sec. 4ª Infracciones al régimen de medidas de seguridad. Cap. II. Procedimiento. Disposición adicional primera.- funciones de la Policías de las Comunidades Autónomas. Disposición adicional segunda.- Reducción de los mínimos de garantía. Disposición derogatoria única. Disposición final primera.- Efectos de la falta de resoluciones expresas. Disposición final segunda.- Uso o consumo de productos provenientes de Estados miembros de la Unión Europea. Anexo. Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad. I. Requisitos de inscripción y autorización inicial. II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico. EMPRESAS DE SEGURIDAD. 3. Orden de 23 de Abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimento de la Ley y el reglamento de Seguridad privada. 4. Resolución de 16 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los modelos oficiales Libro-Registro que se establecen en el reglamento de Seguridad Privada. PERSONAL DE SEGURIDAD. Formación, habilitación y ejercicio profesional. 5. Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada. 6. resolución de 28 de noviembre de 1995 por la que se designan las unidades administrativas que deben desarrollar determinadas competencias en materia de seguridad privada y se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización de dicha seguridad. 7. resolución de 19 de enero de 1996 por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995. 8. Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades. 9. Resolución de 18 de enero de 1999 por la que se modifica la de 19 de enero de 1996 en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los guardas particulares del Campo, y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad. 10. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Armas (arts. 120 a 128). 11. Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas. 12. Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determina las armas de fuego a utilizar por los guardas particulares de campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. Aptitudes psicofísicas. 13. Real Decreto 248/1998, de 20 de Noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. 14. Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psiscofísica necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada. Ejercicio de tiro. 15. Resolución de 28 de febrero de 1996 por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. 16. Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga. MEDIDAS DE SEGURIDAD. 17. Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimento del Reglamento de Seguridad Privada. COMISIONES DE COORDINACIÓN. 18. Orden de 26 de junio de 1995 por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de coordinación de la Seguridad Privada. TASAS. 19. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (art. 44). TABLA CRONOLÓGICA DE DISPOSICIONES. ÍNDICE ANALÍTICO.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Índice
1. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad privada.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Capítulo I. Disposiciones generales.
Cap. II. Empresas de seguridad.
Cap. III. Personal de seguridad.
Sec. 1ª Disposiciones comunes.
Sec. 2ª Vigilantes de seguridad.
Sec. 3ª Jefes de seguridad.
Sec. 4ª Escoltas privados.
Sec. 5ª. Guardas particulares de campo.
Sec. 6ª Detectives privados.
Cap. IV. Régimen sancionador:
Sec. 1ª Infracciones.
Sec. 2ª Sanciones.
Sec. 3ª Procedimiento.
Cap. V. Ejecución.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
DISPOSICIONES FINALES.
2. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada:
Artículo único.
Disposición adicional primera.- Actividades excluidas.
Disposición adicional segunda.- Funcionamiento del Registro de Empresas de Seguridad.
Disposición adicional tercera.- comisiones de coordinación.
Disposición adicional cuarta.- Incompatibilidad del personal.
Disposición quinta.- Exclusión de las empresas relacionadas con los equipos técnicos de seguridad.
Disposición transitoria primera.- Plazo de adaptación a la Ley.
Disposición transitoria segunda.- efectos de la adaptación y de la no adaptación.
disposición transitoria tercera.- Adaptación de las empresas de seguridad no inscritas anteriormente.
disposición transitoria cuarta.- cómputo de capital de reservas.
Disposición transitoria quinta.- Plazos de adecuación de mediadas de seguridad.
disposición transitoria sexta.- Plazo de incorporación de armeros.
Disposición transitoria séptima.- Plazo de utilización de vehículos blindados.
Disposición transitoria octava.- Disposiciones relativas a la habilitación del personal.
Disposición transitoria novena.- personal ya habilitado.
Disposición transitoria décima.- Canje de acreditaciones de personal.
Disposición transitoria undécima.- Auxiliares de detectives acreditados.
Disposición transitoria duodécima.- Investigadores o Informadores en ejercicio.
Disposición transitoria decimotercera.- Uniformidad personal.
Disposición transitoria decimocuarta.- Libros-Registros abiertos.
Disposición derogatoria única.- Alcance de la derogación normativa.
Disposición final primera.- Disposiciones de ejecución.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.
Título I. Empresas de Seguridad.
Cap. I. Inscripción y autorización.
Cap. II Modificaciones de inscripción y cancelación:
Sec. 1ª Modificación de inscripción.
Sec. 2ª Cancelación.
Cap. III Funcionamiento:
Sec. 1ª Disposiciones comunes.
Sec. 2ª Empresas inscritas para actividades de vigilancia protección de personas y bienes, depósito transporte y distribución de objetivos valiosos, explosivos u objetpos peligrosos.
Sec. 3ª Protección de personas.
Sec. 4ª depósito y custodia de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
Sec. 5ª Transportarte y distribución de objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
Sec. 6ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad..
Sec. 7ª Centrales de alarmas.
Título II Personal de Seguridad.
Cap. I Habilitación y formación.
Sec. 1ª Requisitos.
Sec. 2ª Formación.
Sec. 3ª Procedimiento de habilitación.
Sec. 4ª Pérdida de habilitación.
Cap. II Funciones, deberes y responsabilidades:
Sec. 1ª disposiciones comunes.
Sec. 2ª Vigilantes de seguridad.
Sec. 3ª Escoltas privados.
Sec. 4ª Guardas particulares del campo.
Sec. 5ª Jefes y Directores de seguridad.
Sec. 6ª Detectives privados.
Título III Medidas de seguridad:
Cap. I. Medidas de Seguridad en general:
Sec. 1ª Disposiciones comunes.
Sec. 2ª Servicios y sistemas de seguridad.
Cap II. Medidas de seguridad específicas:
Sec. 1ª Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito.
Sec. 2ª Joyerías, platerías, galerías de arte y tiendas de antigüedades.
Sec. 3ª Estaciones de Servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
Sec. 4ª Oficinas de farmacia, Administraciones de lotería, Despachos de Apuestas mutuas y Establecimientos de Juego.
Sec. 5ª Mantenimiento de las Medidas de Seguridad.
Cap. III. Apertura de establecimientos u oficinas obligados a dispones de medidas de seguridad.
Tít. IV. Control e inspección:
Cap. I. Información y control.
Cap. II. Inspección.
Cap. III. Medidas cautelares.
Tít. v. Régimen sancionador:
Cap. I. Cuadro de infracciones:
Sec. 1ª Empresas de seguridad.
Sec. 2ª Personal de Seguridad privada.
Sec. 3ª Usuarios de los servicios de seguridad.
Sec. 4ª Infracciones al régimen de medidas de seguridad.
Cap. II. Procedimiento.
Disposición adicional primera.- funciones de la Policías de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional segunda.- Reducción de los mínimos de garantía.
Disposición derogatoria única.
Disposición final primera.- Efectos de la falta de resoluciones expresas.
Disposición final segunda.- Uso o consumo de productos provenientes de Estados miembros de la Unión Europea.
Anexo. Requisitos específicos de las empresas de seguridad, según las distintas clases de actividad.
I. Requisitos de inscripción y autorización inicial.
II. Requisitos de las empresas de ámbito autonómico.
EMPRESAS DE SEGURIDAD.
3. Orden de 23 de Abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cumplimento de la Ley y el reglamento de Seguridad privada.
4. Resolución de 16 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los modelos oficiales Libro-Registro que se establecen en el reglamento de Seguridad Privada.
PERSONAL DE SEGURIDAD.
Formación, habilitación y ejercicio profesional.
5. Orden de 7 de julio de 1995 por la que se da cumplimento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada.
6. resolución de 28 de noviembre de 1995 por la que se designan las unidades administrativas que deben desarrollar determinadas competencias en materia de seguridad privada y se constituye la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización de dicha seguridad.
7. resolución de 19 de enero de 1996 por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada, en cumplimento de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995.
8. Resolución de 18 de octubre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se designa la unidad administrativa que desarrollará determinadas competencias en materia de seguridad privada, y se reestructura la comisión de valoración del profesorado de los centros de formación y actualización para guardas particulares del campo y sus especialidades.
9. Resolución de 18 de enero de 1999 por la que se modifica la de 19 de enero de 1996 en lo referente a la uniformidad y módulos profesionales de formación de los guardas particulares del Campo, y en lo relativo a los módulos profesionales de formación de los Vigilantes de Seguridad.
10. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el reglamento de Armas (arts. 120 a 128).
11. Orden de 24 de febrero de 1994 por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas.
12. Orden de 15 de febrero de 1997 por la que se determina las armas de fuego a utilizar por los guardas particulares de campo para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.
Aptitudes psicofísicas.
13. Real Decreto 248/1998, de 20 de Noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
14. Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psiscofísica necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
Ejercicio de tiro.
15. Resolución de 28 de febrero de 1996 por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
16. Real Decreto 524/2002, de 14 de junio, por el que se garantiza la prestación del servicio esenciales en el ámbito de la seguridad privada en situaciones de huelga.
MEDIDAS DE SEGURIDAD.
17. Orden de 23 de abril de 1997 por la que se concretan determinados aspectos en materia de medidas de seguridad, en cumplimento del Reglamento de Seguridad Privada.
COMISIONES DE COORDINACIÓN.
18. Orden de 26 de junio de 1995 por la que se regula la organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de coordinación de la Seguridad Privada.
TASAS.
19. Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social (art. 44).
TABLA CRONOLÓGICA DE DISPOSICIONES.
ÍNDICE ANALÍTICO.
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