Organización y gestión ambiental en los municipios. [Texto impreso].
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1678 |
Resumen: La Administración Local no va a tener la capacidad de crear un nuevo ordenamiento jurídico, como lo pudieran hacer el Estado o las Comunidades Autónomas, sino más bien se basaría en una serie de ordenanzas en el ámbito de sus propias competencias. La posibilidad que tiene la Administración Local es simplemente aplicativa o ejecutiva del medio ambiente, sometida además al control de la jurisdicción contenciosos-administrativa de la Comunidad o Estado.
El Pleno Municipal dispone de competencias normativas (ordenanzas), y competencias administrativas de especial relevancia en materia (organización, personal, ordenación del territorio o de urbanismo municipal), junto con un control general de la actividad política.
El Alcalde en un municipio es la autoridad administrativa por excelencia, actúa como representante de la autoridad estatal, en la jefatura directa de la policía. Tiene capacidad de nombrar y sancionar a funcionarios, así como, de adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público, las medidas necesarias.
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