Los estados de excepción en nuestro ordenamiento jurídico. [Texto impreso].

By: Morales Villanueva, AntonioMaterial type: ArticleArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior (1989)-Subject(s): Procedimiento penal | Gestión de crisis | EspañaOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 9 (en. 1993) p. 21-40Summary: Resumen: La denominación del estado de excepción fue utilizada por primera vez en la Ley de 1959, que abarcaba no sólo los casos de catástrofes y calamidades, sino también los problemas de orden público. Para la declaración del estado de excepción, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud que deberá contener: determinación de los efectos del estado de excepción, relación de las medidas a adoptar, el ámbito territorial del estado de excepción y la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa impondrá a quienes contravengan las disposiciones que se dicten en el estado de excepción. Una vez obtenida la autorización del Congreso, el Gobierno declarará el estado de excepción mediante un decreto acordado en el Consejo de Ministros.
Item type: Analíticas
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Resumen: La denominación del estado de excepción fue utilizada por primera vez en la Ley de 1959, que abarcaba no sólo los casos de catástrofes y calamidades, sino también los problemas de orden público.
Para la declaración del estado de excepción, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud que deberá contener: determinación de los efectos del estado de excepción, relación de las medidas a adoptar, el ámbito territorial del estado de excepción y la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa impondrá a quienes contravengan las disposiciones que se dicten en el estado de excepción. Una vez obtenida la autorización del Congreso, el Gobierno declarará el estado de excepción mediante un decreto acordado en el Consejo de Ministros.

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