Legislación de menores, constitución y jurisprudencia del Tribunal Constitucional [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Centro de Publicaciones, Ministerio del Interior 1991Subject(s): Legislación | Menores | -- Jurisprudencia | Responsabilidad penalOnline resources: *DESCARGAR PDF* In: Cuadernos de la Guardia Civil Cuadernos de la Guardia Civil . -- N. 5 (en. 1991) p. 103-111Summary: Resumen: En el presente trabajo se realiza un estudio desde una perspectiva estrictamente constitucional de la concreta situación del menor en el estado constitucional. El Tribunal Constitucional en su resolución constitucional, considera al menor como ciudadano que pasa a tener todos los derechos. El hecho de ser menor de edad no le puede hacer de peor condición que si fuera mayor. En cuanto a la personalidad del menor delincuente, en su doble condición de menor y quebrantador, las reglas generales del proceso sancionador, sin disminuir las garantías esenciales de todo proceso penal, pueden ser adecuadas a tales especiales circunstancias. En cuanto al proceso propiamente dicho, éste ha de ser judicial y ha de estar presidido por los principios de oralidad, inmediación y contradicción.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 1873 |
Resumen: En el presente trabajo se realiza un estudio desde una perspectiva estrictamente constitucional de la concreta situación del menor en el estado constitucional. El Tribunal Constitucional en su resolución constitucional, considera al menor como ciudadano que pasa a tener todos los derechos. El hecho de ser menor de edad no le puede hacer de peor condición que si fuera mayor. En cuanto a la personalidad del menor delincuente, en su doble condición de menor y quebrantador, las reglas generales del proceso sancionador, sin disminuir las garantías esenciales de todo proceso penal, pueden ser adecuadas a tales especiales circunstancias. En cuanto al proceso propiamente dicho, éste ha de ser judicial y ha de estar presidido por los principios de oralidad, inmediación y contradicción.
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