La libertad de expresión, una perspectiva de Derecho Comparado Unidad Biblioteca de Derecho Comparado
Material type: TextSeries: BriefingPublication details: European Parliamentary Research Service october 2018Description: 67 p. Recurso online 679 KBSubject(s): Libertad de expresión | Derecho comparado | EspañaOnline resources: *DESCARGAR PDF* Summary: Este estudio forma parte de un proyecto destinado a sentar las bases de una comparación integrada y correlacionada de la regulación de la libertad de expresión por parte de los diferentes ordenamientos jurídicos positivos. Con especial atención, a los propios de los Estados miembros de la Unión Europea. Las siguientes páginas describen, en lo relativo a España, el análisis de la legislación vigente, de la jurisprudencia constitucional más significativa, así como el estudio del concepto y la naturaleza de la libertad de expresión, prestando particular atención a sus distintos límites. Para concluir, se apuntan algunas posibles soluciones de legge ferenda frente a los evidentes y múltiples desafíos de hoy en la materia. La libertad de expresión está regulada en la Constitución española de 1978 junto con el derecho a la información; dos derechos, por tanto, interrelacionados, pero autónomos e independientes. Ambos se recogen así en el artículo 20 CE, que goza en nuestro régimen constitucional de las máximas garantías, junto con los derechos de autor y la libertad de cátedra. Se constitucionaliza asimismo la prohibición de la censura previa, al tiempo que sólo se permite el secuestro de publicaciones por resolución judicial. El artículo 20 contempla también de forma explícita sus límites, con especial significación a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del artículo 18.1 CE, así como a la protección de la juventud y la infancia. Por último, se mandata la ordenación por ley de los medios de comunicación social de naturaleza pública. El desarrollo legislativo de este artículo es hoy razonablemente satisfactorio en el ordenamiento jurídico español, aunque perduren algunas lagunas, tales como, por ejemplo, el todavía pendiente desarrollo por ley orgánica del secreto profesional de los informadores. La jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la materia es, finalmente, de enorme importancia, tanto por lo que supuso en su día en el reconocimiento del contenido esencial de tales derechos y en la efectividad de sus garantías, como en su comprensión y contextualización presente. Una jurisprudencia muy extensa, por lo demás, especialmente en lo concerniente a los conflictos entre el derecho a la información y el derecho al honor.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil | Biblioteca Digital | Available | 2021183 |
Este estudio forma parte de un proyecto destinado a sentar las bases de una comparación
integrada y correlacionada de la regulación de la libertad de expresión por parte de los
diferentes ordenamientos jurídicos positivos. Con especial atención, a los propios de los
Estados miembros de la Unión Europea.
Las siguientes páginas describen, en lo relativo a España, el análisis de la legislación vigente,
de la jurisprudencia constitucional más significativa, así como el estudio del concepto y la
naturaleza de la libertad de expresión, prestando particular atención a sus distintos límites.
Para concluir, se apuntan algunas posibles soluciones de legge ferenda frente a los evidentes
y múltiples desafíos de hoy en la materia.
La libertad de expresión está regulada en la Constitución española de 1978 junto con el
derecho a la información; dos derechos, por tanto, interrelacionados, pero autónomos e
independientes. Ambos se recogen así en el artículo 20 CE, que goza en nuestro régimen
constitucional de las máximas garantías, junto con los derechos de autor y la libertad de
cátedra. Se constitucionaliza asimismo la prohibición de la censura previa, al tiempo que sólo
se permite el secuestro de publicaciones por resolución judicial. El artículo 20 contempla
también de forma explícita sus límites, con especial significación a los derechos al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen del artículo 18.1 CE, así como a la
protección de la juventud y la infancia. Por último, se mandata la ordenación por ley de los
medios de comunicación social de naturaleza pública.
El desarrollo legislativo de este artículo es hoy razonablemente satisfactorio en el
ordenamiento jurídico español, aunque perduren algunas lagunas, tales como, por ejemplo,
el todavía pendiente desarrollo por ley orgánica del secreto profesional de los informadores.
La jurisprudencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la materia es, finalmente, de
enorme importancia, tanto por lo que supuso en su día en el reconocimiento del contenido
esencial de tales derechos y en la efectividad de sus garantías, como en su comprensión y
contextualización presente. Una jurisprudencia muy extensa, por lo demás, especialmente
en lo concerniente a los conflictos entre el derecho a la información y el derecho al honor.
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