El secreto de Estado en el proceso penal : entre la denegación de auxilio y el delito de revelación [Texto impreso]
Material type: ArticlePublication details: Villaviciosa de Odón, Madrid. Plaza y Valdés. Subject(s): Procedimiento penal In: Inteligencia y Seguridad Inteligencia y Seguridad . -- N. 12 (jul.-dic. 2012) p. 141-160Summary: Pueden distinguirse dos clases de solicitud de intervención judicial sobre datos de carácter reservado: en la primera se pide al juez que ordene o convalide la revelación del secreto a efectos principalmente extraprocesales, esto es, que decrete el levantamiento del secreto o la declaración de que su revelación es lícita. En la segunda, se requiere al juez para que obtenga o admita información clasificada a efectos intraprocesales, es decir, se formula una pretensión de utilización de información secreta como prueba en un proceso. Este trabajo se ocupa de esta segunda cuestión. El punto de partida es que no existe parcela alguna de la realidad que no pueda ser investigada conforme a la ley en un proceso judicial por delito. De modo que cualquier actividad declarada secreta puede ser investigada si se aprecian indicios de delito en su gestión, pero respetando las reglas procesales generales que rigen la investigación penal. No es cierto que exista una obligación general para los funcionarios de declarar sobre su conocimiento de actividades, informaciones o materias declaradas formalmente como secretas. Es más, los funcionarios públicos no tienen nunca obligación de declarar sobre los secretos que han conocido por razón de sus cargos, puesto que generalmente pueden acogerse al secreto profesional. Por ello, ninguna consecuencia jurídica puede extraerse de su decisión de no declarar. A pesar de no tener obligación de declarar, si deciden hacerlo no siempre cometen el delito de revelación de secretos, pero tampoco es cierto que en ningún supuesto queden impunes del delito de revelación de secretos. La colisión de deberes que se da en este caso debe ser resuelta analizando los intereses en juego: la necesidad de la declaración para la investigación judicial y la necesidad de salvaguardar los secretos oficiales del Estado. Puede argumentarse también que, junto al recurso a la técnica de la ponderación de intereses, el juez penal carece de competencias para desvelar una materia clasificada legalmente. Al hacerlo, quebrando los procedimientos establecidos para su revisión, invadiría atribuciones que constitucional y legalmente tiene vedadas. Naturalmente, esta interpretación no significa, ni mucho menos, que el secreto de Estado no está sujeto a límites y controles, ni tampoco que su abuso deba quedar impune. En todo caso, los asuntos relacionados con el secreto de Estado integran siempre la categoría de casos difíciles, entre otras razones, por la complejidad y polémica que rodean estos asuntos en un Estado democrático de Derecho.Current library | Collection | Call number | Status | Date due | Barcode | Item holds |
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Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil CAP - Sala 1 | CAP - Hemeroteca | Available | 2717 |
Pueden distinguirse dos clases de solicitud de intervención judicial sobre datos de carácter reservado: en la primera se pide al juez que ordene o convalide la revelación del secreto a efectos principalmente extraprocesales, esto es, que decrete el levantamiento del secreto o la declaración de que su revelación es lícita. En la segunda, se requiere al juez para que obtenga o admita información clasificada a efectos intraprocesales, es decir, se formula una pretensión de utilización de información secreta como prueba en un proceso. Este trabajo se ocupa de esta segunda cuestión. El punto de partida es que no existe parcela alguna de la realidad que no pueda ser investigada conforme a la ley en un proceso judicial por delito. De modo que cualquier actividad declarada secreta puede ser investigada si se aprecian indicios de delito en su gestión, pero respetando las reglas procesales generales que rigen la investigación penal. No es cierto que exista una obligación general para los funcionarios de declarar sobre su conocimiento de actividades, informaciones o materias declaradas formalmente como secretas. Es más, los funcionarios públicos no tienen nunca obligación de declarar sobre los secretos que han conocido por razón de sus cargos, puesto que generalmente pueden acogerse al secreto profesional. Por ello, ninguna consecuencia jurídica puede extraerse de su decisión de no declarar. A pesar de no tener obligación de declarar, si deciden hacerlo no siempre cometen el delito de revelación de secretos, pero tampoco es cierto que en ningún supuesto queden impunes del delito de revelación de secretos. La colisión de deberes que se da en este caso debe ser resuelta analizando los intereses en juego: la necesidad de la declaración para la investigación judicial y la necesidad de salvaguardar los secretos oficiales del Estado. Puede argumentarse también que, junto al recurso a la técnica de la ponderación de intereses, el juez penal carece de competencias para desvelar una materia clasificada legalmente. Al hacerlo, quebrando los procedimientos establecidos para su revisión, invadiría atribuciones que constitucional y legalmente tiene vedadas. Naturalmente, esta interpretación no significa, ni mucho menos, que el secreto de Estado no está sujeto a límites y controles, ni tampoco que su abuso deba quedar impune. En todo caso, los asuntos relacionados con el secreto de Estado integran siempre la categoría de casos difíciles, entre otras razones, por la complejidad y polémica que rodean estos asuntos en un Estado democrático de Derecho.
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