Las fundaciones privadas de la Administración pública en el Derecho Comparado [Texto impreso]

By: Carballeira Rivera, María TeresaMaterial type: ArticleArticlePublication details: Madrid Centro de Estudios Políticos y Constitucionales 2012-Subject(s): Derecho -- Italia | Derecho -- Francia | Función pública In: Revista de Administración Pública Revista de Administración Pública . -- N. 177 (sept.-dic. 2008) p. 335-376Summary: Las fundaciones privadas de la Administración pública constituyen una forma organizativa de gestión de actividades públicas en clara expansión en nuestro ordenamiento. Se trata de una institución que carece de un régimen jurídico uniforme y general aplicable a todas las Administraciones públicas por lo que su articulación no está exenta de problemas. El estudio de las soluciones propuestas por el Derecho francés e italiano en este punto nos permite obtener algunas pistas de su evolución. En el primer caso, se optó por la creación de un ente público —los Groupements d’intérêt public— que conjuga las ventajas del negocio fundacional sin abandonar el marco del Derecho Administrativo. Y en el segundo, la fundación civil se ha ido remodelando paulatinamente para adaptarse a las exigencias internas y comunitarias del sector público o introducir elementos de otras instituciones como la asociación.
Item type: Analíticas
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Current library Collection Call number Status Date due Barcode Item holds
Centro de Análisis y Prospectiva de la Guardia Civil
CAP - Sala 1
CAP - Hemeroteca Available 2862
Total holds: 0

Las fundaciones privadas de la Administración pública constituyen una forma organizativa de gestión de actividades públicas en clara expansión en nuestro ordenamiento. Se trata de una institución que carece de un régimen jurídico uniforme y general aplicable a todas las Administraciones públicas por lo que su articulación no está exenta de problemas. El estudio de las soluciones propuestas por el Derecho francés e italiano en este punto nos permite obtener algunas pistas de su evolución. En el primer caso, se optó por la creación de un ente público —los Groupements d’intérêt public— que conjuga las ventajas del negocio fundacional sin abandonar el marco del Derecho Administrativo. Y en el segundo, la fundación civil se ha ido remodelando paulatinamente para adaptarse a las exigencias internas y comunitarias del sector público o introducir elementos de otras instituciones como la asociación.

There are no comments on this title.

to post a comment.
Koha-Kobli, © Ministerio de Educación, Cultura y Deporte España, 2013

Powered by Koha